Cuando la ley de devolución del 15% del IVA de la canasta básica era discutida en el Congreso, uno de los principales puntos de debate fue cómo incentivar el uso de tarjetas de crédito y débito entre los ciudadanos de bajos ingresos, quienes suelen realizar sus compras únicamente en efectivo. La solución encontrada fue establecer un sistema de bonos fijos que se pagarán a los usuarios que utilicen el sistema en sus primeros meses de uso.
El mecanismo fue oficializado este martes a través del Boletín Oficial. Según establece la Resolución General 3906 de la AFIP, los montos fijos que se podrán cobrar serán de 150, 75 y 50 pesos. Los tres se computarán para el tope de $300 mensuales que establece la ley como máximo permitido para los reintegros.
Quienes quieran cobrar los montos fijos, deberán cumplir las siguientes condiciones:
· Bono de $150: podrá cobrarse hasta dos veces. Una por cada compra de productos de la canasta básica realizada con tarjeta de crédito, débito o prepaga (las utilizadas para el cobro de algunos planes sociales) antes del 5 de agosto de este año inclusive.
·Bono de $75: podrá cobrarse por cada una de las cuatro primeras compras realizadas entre agosto y el 5 de septiembre inclusive.
·Bono de $50: por cada una de las seis primeras compras realizadas entre septiembre y el 5 de octubre inclusive.
El reintegro del 15% del IVA a alimentos y productos de la canasta básica está disponible para todas aquellas personas que cobren una Asignación Universal por Hijo (AUH), una Asignación por Embarazo, una jubilación mínima o una pensión o pensión no contributiva mínima. Según las estimaciones del Gobierno, más de ocho millones de personas se encuentran en condiciones de acceder al beneficio.
El otro gran problema que se planteó en los debates del Congreso fue la cantidad de negocios que hoy no están en condiciones de cobrar sus ventas con tarjeta. Como principio de solución, se acordó otorgar a los comerciantes un beneficio fiscal para facilitar la adquisición del servicio.
La medida fue también publicada este martes en el Boletín Oficial a través de la Resolución 227 del Ministerio de Economía. La norma establece que quienes incorporen un sistema posnet para realizar los cobros con tarjeta podrán recibir el equivalente de hasta el 50% del costo del servicio adquirido como crédito fiscal. Para hacerlo, cada mes deberán incorporar la suma en su declaración jurada del IVA.
El reintegro tendrá un tope de $300 como máximo por mes y por cada una de las terminales que el comercio haya incorporado para realizar cobros con tarjeta.