Todo lo que hay que saber sobre el nuevo sistema «puerta a puerta»

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La resolución que da forma al nuevo régimen saldrá publicado mañana en el Boletín Oficial y los consumidores podrán emplear esta modalidad de compra a partir de los últimos días de agosto, ya que la entrada en vigencia prevé un plazo de 30 días corridos desde su publicación.

La presentación fue realizada a través de un comunicado de prensa conjunto del Ministerio de Producción y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), en el que explicaron que el retorno del sistema «puerta a puerta» es parte de «la política nacional de normalización de la economía» y es «un régimen acorde con los estándares internacionales y de la región».

Esta modalidad de compra podrá ser utilizada sólo cinco veces, por año calendario y por persona, en envíos de hasta 50 kilogramos valuados en un importe inferior o igual a 1.000 dólares, siempre que se conformen por hasta 3 unidades de la misma especie y no se presuma una finalidad comercial.

Los envíos se podrán realizar por el Correo Argentino, para lo cual se deberá registrar la operación en la página de la AFIP, o por servicios de couriers privados, en cuyo caso serán éstos los encargados de realizar las declaraciones.

“El nuevo sistema de envío puerta a puerta es un ejemplo cercano a los ciudadanos de la integración inteligente con el mundo, que es uno de los ejes para el desarrollo que promueve este gobierno”, resaltó el secretario de Comercio, Miguel Braun.

El funcionario explicó que “las personas tienen la libertad de comprar en el mundo por un monto de dinero razonable, el Estado recauda casi la mitad de lo que se importa, se introduce competencia de manera muy medida y sostenida en el tiempo que favorece al consumidor y no descuida a la producción nacional”.

En tanto, el titular de la AFIP, Alberto Abad, evaluó que la medida “apunta a facilitar la vida cotidiana de los ciudadanos” y reseñó la “verdadera odisea” en que se había convertido “algo tan sencillo como comprar un libro”.

“Creemos que es lógico que en un mundo globalizado podamos recibir en nuestra casa algo que compramos a cualquier lugar del mundo y todo ello al tiempo que realizamos los controles aduaneros correspondientes. Control ya no es más sinónimo de trabas”, enfatizó Abad.

Para recibir los envíos por el correo oficial, el consumidor deberá ingresar en la web de AFIP el número de seguimiento del envío (tracking ID) que proporciona Correo Argentino , declarar el valor y la descripción del o los productos adquiridos.

La AFIP validará el registro y generará en forma automática un Volante Electrónico de Pago (VEP) por los conceptos y valores que corresponda abonar, y tras el pago de este documento, la compra será recibida en el domicilio declarado, siempre que el envío no supere los dos kilogramos y su valor sea inferior a 200 dólares.

Para los envíos mayores a 2 kilogramos y con un valor superior a 200 dólares, se utilizará el mismo procedimiento pero lo comprado deberá retirarse en una sucursal.

En caso de utilizarse un servicio de courier privado, será esta prestador el encargado de realizar la declaración de los envíos, que incluirá la descripción de los productos involucrados y los valores correspondientes, a la vez que será el responsable tributario del pago ante la AFIP.

Una vez concretada la entrega, el consumidor tiene 30 días corridos para confirmar la recepción del envío, lo que le permitirá realizar operaciones posteriores bajo la modalidad puerta a puerta.

El nuevo procedimiento elimina la exigencia de declaraciones para el envío de libros, impresos y documentos cuando se utilice el correo oficial.

También queda eliminado el formulario 4550, que se requería para compras en el exterior, así como los trámites presenciales, que conformaron “un sistema que provocó incomodidad y que miles de paquetes quedaran abandonados”.

El Ministerio de Producción y la AFIP aseguraron que “el nuevo régimen está acorde con las normativas internacionales”.

Al respecto, precisaron que “los correos oficiales tienen un compromiso de entrega por montos limitados, que son los que establece la nueva normativa local”, mientras que los couriers privados están habilitados internacionalmente para enviar y recibir, por montos y peso superiores”.

Fuente: Telam

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