Ahora, el dictamen deberá ser evaluado por la ministra de Desarrollo Social, Carolina Stanley, quien deberá ser la que en definitiva tome la decisión sobre la percepción simultánea de ambos beneficios, dado que de su cartera dependen las asignaciones especiales, en este caso la referida a ex mandatarios.
Fue el propio procurador general del Tesoro, Carlos Balbín, quien esta mañana confirmó el contenido del dictamen que, sobre el final de la semana pasada, remitió a la cartera de Desarrollo Social, en el marco de un expediente abierto a raíz de una presentación realizada en junio pasado por la diputada nacional Margarita Stolbizer, quien cuestionó la percepción simultánea de dos pensiones por parte de la ex presidenta.
«Cristina no puede cobrar dos pensiones, se trata de un régimen especial que sólo comprende a los ex presidentes y ex ministros de la Corte Suprema de Justicia que prohíbe percibir dos jubilaciones», explicó Balbín en declaraciones formuladas esta mañana a Radio Belgrano.
Allí, el jefe de los abogados del Estado reveló que, en el marco del expediente iniciado a instancias de un planteo de Stolbizer, propuso «la suspensión de la segunda pensión de Cristina», con lo cual, pasaría a cobrar sólo una, por unos 170.000 pesos de bolsillo mensuales.
Pero su dictamen va aún más allá, dado que, también estableció -según señaló el propio Balbín, que «Cristina deberá devolver lo que percibió de más», y que esto puede «hacerlo voluntariamente» o, en caso contrario, el Estado Nacional «iniciará acciones judiciales para recuperar ese dinero».
«El juez penal es el encargado de analizar si este caso presenta irregularidades», sostuvo Balbín, quien indicó que, si la ex presidenta no tuviera bienes en su patrimonio, «esos montos serían irrecuperables porque serían inembargables», escenario que no se da con la ex mandataria.
El 21 de junio pasado, la diputada Margarita Stolbizer había denunciado que, contrariamente a lo que prevé la normativa vigente, la ex presidenta percibía dos pensiones, una de ellas por el fallecimiento de su esposo, el ex presidente Néstor Kirchner, y otra por haber sido mandataria.
La simultaneidad en la percepción de ambos beneficios se dio a partir de febrero pasado, cuando a lo que ya percibía tras el fallecimiento de su marido, el 27 de octubre del 2010, se sumó su pensión vitalicia por haber sido mandataria.
El dictamen, al que tuvo acceso Télam, señala que si bien la Ley 24.018 estipula que, en caso de fallecimiento de un ex mandatario, el derecho a la percepción de una asignación mensual vitalicia por haber sido presidente, será extendido a su viuda, la misma norma consigna que la percepción de esa pensión «es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable».
En ese sentido, el dictamen sostiene que «la suma que percibe la doctora Fernández de Kirchner, motivo de la extensión de la asignación mensual que le había sido otorgada a su cónyuge, conforme con el artículo 5o. de la ley 24.018, el cobro resulta incompatible».
Agrega que «la interpretanción literal de la ley 24.018, impide acumular la asignación mensual vitalicia prevista en su artículo 1o. y el haber de pensión del artículo 4o.»
Al respecto, indica que «en consecuencia deben adoptarse los recaudos necesarios a fin de que goce de uno solo de los beneficios mencionados y que corresponde intimar a la beneficiaria a que ejerza la opción prevista en el artículo 5o. de la ley 24.018», esto es, resignar una de las pensiones y devolver lo percibido de más.
Fuente: Telam