La audiencia oral, en la etapa investigativa de un hecho delictivo, es una de las ventajas comparativas del sistema penal acusatorio que está instaurado en casi toda la geografía de la provincia de Santiago del Estero, pues permite acotar notablemente los tiempos del proceso judicial.
De lado quedó el expediente que comenzaba en el Juzgado del Crimen del turno y en el que podían transcurrir años antes de que se definiera la situación procesal de un imputado.
Actualmente, la investigación está a cargo de una Unidad Fiscal que es la que debe recabar y producir las pruebas para confeccionar un legajo, a partir de una información sumaria policial o de una denuncia que se radica en la misma sede tribunalicia.
En una primera audiencia oral, en el caso de que una persona sospechosa haya sido privada de su libertad, la Fiscalía y defensor exponen sus argumentos a favor o en contra de mantener detenido al reo. En esa instancia, el Juez de Control y Garantías resuelve de inmediato el planteo.
En un lapso de cinco días corridos, según establece el Código de Procedimiento Penal, debe estar convertida la aprehensión la detención del acusado o estar en libertad.
Esa celeridad es posible gracias a que se suprimieron los escritos para que acusador y defensa fijen sus posiciones verbalmente, para que en consecuencia el magistrado decida.
Además, otros recursos habituales en el fuero penal, como las eximiciones de prisión; hábeas corpus y excarcelaciones, entre otros, se tramitan a través de la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), que fija las audiencias orales en las que el Juez de Control se expide una vez que escucha a las partes que representan al Ministerio Público Fiscal y a la defensa.