La Justicia tramita las demandas del Estado a través de un Juzgado

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Sancionado por la ley Nº 7027 La creación del Juzgado de Ejecución Fiscal significó un importante paso para la agilización de las causas que son promovidas por el Estado provincial.

A partir del año 2012, las demandas entabladas por los Organismos Estatales e incluso los de la Superintendencia de Riesgo del Trabajo se tramitan en ese ámbito, con excepción de aquellas que en su Jurisdicción posean un Juzgado Civil y Comercial, como los que funcionan en Monte Quemado, La Banda, Añatuya  y Frías.

Prevalece las demandas por impuestos, patentes, tasas, multas, retribuciones de servicios y todo lo adeudado a la administración pública (provincial y municipal) como también aportes y contribuciones al sistema previsional social, y  demás causas establecidos por las leyes específicas.

Estos certificados de deudas, tienen fuerza ejecutiva y siguen el proceso judicial establecido por el art. 600/601 y concordantes de los Códigos; Procesal  Civil y comercial de la Provincia  y Código Fiscal Provincial.

El proceso es  especial, de ejecución específica, con una intimación de pago, en su defecto  traba de embargo y citación al deudor a fin de que ejerza el  derecho  de defensa oponiendo excepciones  ( art. 610 del C.P.C.C) para evitar el progreso de la acción.La sentencia se denomina de “ Trance y Remate” y esta puede ser apelada ante las Cámaras Civil y Comercial.

Finalmente hay que resaltar que la puesta en funcionamiento de este juzgado, sirvió para descomprimir la labor cotidiana de los Juzgados Civiles y de Paz Letrados de nuestra provincia.

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