En qué casos se condena por femicidio

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Los Tribunales Orales que dictan una condena a prisión perpetua al autor de un femicidio deben tener acreditado que existió una relación de sumisión y violencia entre víctima y victimario, para que la apliquen tal como lo exige el Código Penal de la Nación.

La ley nacional Nº 26.791 agregó la figura del femicidio en el artículo 80, que es castigada con la pena de reclusión o prisión perpetua a quien lo cometiera.

En su primer inciso, señala que recibirá esa condena quien “matare a su ascendiente, descendiente, cónyuge o ex cónyuge o la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja mediare o no convivencia».

También se le agregó al inciso 4 del citado artículo quien matare “por razones de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión».

La legislación vigente hace una taxativa descripción de lo que “se entiende por identidad de género a la vivencia interna e individual del género tal como la persona se siente, la cual puede corresponder o no con el sexo asignado en el momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo. Esto puede involucrar la modificación de la apariencia o función corporal a través de los medios farmacológicos, quirúrgicos, o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido».

Mientras que en el inciso 11 se detalla que es punible “cuando el hecho sea perpetrado por un hombre contra una mujer y mediare violencia de género”. Pero se excluye la violencia de género cuando el hecho sea perpetrado por una mujer contra otra. Este inciso fue incorporado con esta reforma.

En tanto, el inciso 12 se refiere al crimen cometido “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o mantuvo una relación”.

En el último párrafo del art. 80 se hace una salvedad en cuanto a la pena de prisión perpetua que le corresponde a quien cometiera un femicidio: «Cuando mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el Juez podrá aplicar prisión o reclusión de 8 a 25 años. Esto no será aplicable a quien anteriormente hubiera realizado actos de violencia contra la mujer víctima».

Para diferenciar este crimen de otros en los que hay agravantes, los legisladores argentinos entendieron que los protagonistas tienen características particulares: la mujer como sujeto pasivo o destinatario de la agresión y el hombre como agresor o sujeto activo. Si los roles fueron inversos, no se constituye el femicidio, sino un homicidio agravado.

Si bien el vocablo no forma parte del Diccionario de la Real Academia Española, proviene de una definición de femicidio o femenicidio, se la utilizó por primera vez en 1976 ante el Tribunal Internacional sobre los Crímenes contra la Mujer en Bruselas, para definir las formas de violencia extrema contra la mujer.

En Latinoamérica, su empleo se extendió hace poco más de una década, a partir del secuestro, violación y asesinato sistemático de jóvenes mujeres en Ciudad Juárez, en México.

Fallo local

Magistrados que integran el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la Justicia santiagueña también sentaron su criterio en casos en que el acusado fue procesado por presunto femicidio.

Si bien cada situación presenta sus características particulares, sí coincidieron en ciertas sentencias que “no toda violencia contra la mujer es violencia de género, ya que esta presupone un espacio ambiental específico de comisión y una determinada relación entre la víctima y el agresor”.

Con relación al punto anterior, destacaron la importancia que tiene la capacitación permanente de los operadores en cuestiones inherentes a la perspectiva de género, para no incurrir en errores conceptuales.

“Es deber de los operadores judiciales ser muy cuidadosos a la hora de aplicar los tipos penales, teniendo en cuenta que no todos los casos son femicidios y que únicamente aquellas muertes que coincidan con la descripción que se realiza en el tipo penal deben ser calificadas de este modo”, expone un fallo condenatorio contra un hombre por homicidio doblemente calificado por la relación de pareja y por mediar violencia de género.

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