Las causas en transición como elemento clave para comprender el nuevo Sistema Penal Acusatorio

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La implementación del nuevo Código de Procedimiento Penal de Santiago del Estero y las respectivas reglamentaciones de la totalidad de las circunscripciones judiciales que funcionan en toda la provincia, traen aparejada una agilización en la culminación de los procesos judiciales, sobre todo en la fijación de audiencias de juicio oral.

Según datos estadísticos brindados por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, el volumen de causas que ingresan al organismo, ha reducido considerablemente tras la habilitación de instituciones que se ocupan específicamente de la conclusión de causas que se encuentren en su etapa preliminar. La intervención del mencionado Organismo sólo se limita a tratar, de manera “residual”, las causas más graves que involucren procesos en los cuales no se haya podido arribar a un acuerdo.

Desde la puesta en funciones del Tribunal de Juicio Oral, en octubre del 2014, se ha registrado un ingreso de aproximadamente 660 causas, aproximadamente, bajo una modalidad donde coexisten tanto el antiguo Sistema como en el nuevo Sistema Penal Acusatorio. Dentro de ese número de causas, la mayoría son procesos que se encuentran en transición. Para comprender este “sistema de transición”, es necesario aclarar que el antiguo se enmarca en la Ley 1733, y tiene más de 60 años de vigencia, donde era preponderante el rol del Juez de Instrucción.

Residualmente se reciben causas viejas, que fueron iniciadas con el antiguo Sistema, y tienen un tratamiento totalmente distinto a las que se rigen por el nuevo Código. En este procedimiento, las causas pasan por una etapa intermedia que consiste en el ofrecimiento de pruebas de las distintas partes. Una vez formalizada la producción de pruebas, éstas son remitidas a la OGA de Juicio Oral a los fines de sortear el Tribunal Unipersonal o Colegiado, según corresponda, y posteriormente se fija la fecha de audiencia oral.

Todas las causas iniciadas antes de la puesta en vigencia del nuevo Sistema, en la circunscripción Capital, son denominadas como “causas en transición”: es decir, hay un período que funciona bajo la Ley 6986, que contempla el tratamiento de las causas que se  iniciaron con la vieja modalidad. Este Sistema de Conclusión de Causas consiste, específicamente, en el procedimiento establecido por la mencionada Ley para regular la adecuada finalización de todas las actuaciones iniciadas con anterioridad a la plena entrada en vigencia del Nuevo Sistema de Justicia Penal.

La diferencia más sustancial con las causas que se rigen con el nuevo Sistema reside en que los legajos o carpetas judiciales ingresan a la OGA con la producción de pruebas realizada, y lo único que resta es hacer la integración del tribunal y gestionar la fecha de juicio.

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