Camaristas penales acordaron criterio para la realización de juicios abreviados

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Los jueces que integran el Tribunal Oral en lo Penal unificaron el criterio en cuanto al trámite que debe darse a los juicios abreviados, para lo cual mantuvieron una reunión plenaria.

El objetivo del encuentro es fijar una línea de trabajo que sirva para dar mayor celeridad a las causas, en virtud de una respuesta más rápida, tanto al justiciable, como a la sociedad en general.

Cabe consignar que el juicio abreviado es un procedimiento previsto por la ley, considerado válido para dictar una sentencia, que consiste en un acuerdo entre un representante del Ministerio Público Fiscal, el imputado y su Defensor (público o privado).

En cuanto al debate que mantuvieron los Magistrados, el mismo se centró en el procedimiento de juicio abreviado, en el marco del  Artículo 9 de la Ley Provincial Nº 6986 de Transición o Sistema de Conclusión de Causas Penales, que establece en qué tipo de delitos no podrá aplicarse esta modalidad, que básicamente son delitos graves como abuso sexual con acceso carnal; tortura seguida de muerte; enriquecimiento ilícito y homicidio, entre otros.

Esta legislación se centra en la regulación para la adecuada finalización de todas las actuaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Nuevo Sistema Penal Acusatorio, que ya está implementado en todas las Jurisdicciones Judiciales de Santiago del Estero.

Para los legajos que ingresaron bajo el régimen del Sistema Penal Acusatorio, se aplica el art. 422 de la Ley Nº 6941, que es el Código Procesal Penal de la Provincia. En él, se define que podrán realizarse los juicios abreviados para causas cuyas eventuales penas no superen los 15 años de prisión para el culpable.

Como existían posturas disímiles entre los miembros del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal en la interpretación y forma de aplicación de la normativa, es que se sometió a consideración de cada uno para que expusieran su postura al respecto.

En definitiva, se impuso el criterio de la mayoría de no aplicar lo dispuesto en el art. 9 antes citado, en lo que se refiere a la tramitación del procedimiento especial de juicio abreviado, lo que permitirá que sean juzgados mediante esta modalidad gran parte de los delitos previstos en el Código Penal, con la sola limitación del monto de la pena privativa de la libertad, acordada entre el Fiscal, el Defensor y el imputado.

Esto redundará en la celebración de más juicios dentro del plazo razonable, cumpliendo con los estándares internacionales.

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