La Corte Suprema limitó las indemnizaciones por accidentes laborales

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La Corte Suprema revocó ayer un fallo de la cámara laboral que había incrementado «injustificadamente» el importe de una indemnización por un caso de un trabajador que falleció en un accidente laboral. A excepción de Horacio Rosatti que votó en disidencia, los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Elena Highton de Nolasco rechazaron que la Justicia disponga en forma «arbitraria» cuál es el monto a pagar para el resarcimiento.

De esta manera, el máximo tribunal del país avaló que las indemnizaciones en caso de accidentes laborales solo se calculen de acuerdo a la fórmula matemática prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo, y rechazó la liquidación de sumas «agravadas» por criterio del juez.

El caso surgió a partir de la demanda de una viuda de un trabajador fallecido en un accidente laboral, que le reclamó a la compañía aseguradora de la empresa en la que prestaba tareas su esposo el pago de un resarcimiento más alto.

En el marco de este litigio («Marando, Catalina Graciela c/QBE Argentina ART»), un fallo de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reconoció que por aplicación de la fórmula prevista en el artículo 15 de la Ley de Riesgos del Trabajo, la indemnización ascendía a 435.103,50 pesos. A ese monto debían agregarse los intereses devengados desde abril de 2011, fecha en la que ocurrió el accidente fatal. Pero los camaristas entendieron que como el importe era insuficiente, resultaba «justo» elevar la indemnización a 700.000 pesos.

La Ley de Riesgos del Trabajo establece que las indemnizaciones son tarifadas, cuyo monto se determina empleando una fórmula que toma en cuenta la edad que tenía el trabajador al momento del accidente y el salario que ganaba. Esa norma también ampara a los empleados cuando el daño se produce por propia culpa y se efectúa en el trayecto entre su casa y el establecimiento.

Finalmente, y en desacuerdo con el tribunal inferior, la Corte Suprema revocó el fallo de los camaristas al entender que el monto fijado fue «absolutamente arbitrario» y que se apartó «injustificadamente» de la ley.

Según la resolución difundida por el Centro de Información Judicial (CIJ), los magistrados dilataron «innecesariamente el pleito» al invocar «principios genéricos vinculados con la equidad de la reparación» y aludiendo a «ciertas circunstancias relativas al trabajador fallecido». De esta manera, dejaron sin efecto lo resuelto por la Cámara Nacional de Apelaciones y ordenaron el dictado de una nueva sentencia que se ajuste a la normativa vigente.

La sentencia de la Corte Suprema está en sintonía con la pelea que encabeza el gobierno nacional contra la denominada «industria del juicio» laboral, y que se suma a una seguidilla de fallos del máximo tribunal que respaldan el sistema vigente.

En otro fallo de junio del año pasado, los jueces indicaron que el reajuste de indemnizaciones por accidentes de trabajo dispuesto por la ley 26.773 en el año 2012 no puede aplicarse a los siniestros ocurridos con anterioridad a esa fecha (causa Espósito, Dardo Luis c/ Provincia ART S.A. s/ accidente ley especial).

El objetivo del Poder Ejecutivo de desalentar los juicios laborales está teniendo sus efectos. En agosto, el número de demandas notificadas a las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART) cayó un 5% respecto del mismo mes de 2016, según los datos de la Unión de ART.

Sin embargo, todavía resta que se definan los planteos de inconstitucionalidad de la última reforma del sistema de ART impulsada por el gobierno de Mauricio Macri. Estos cambios, sancionados en el marco de la ley complementaria 27.348 de Riesgos del Trabajo, dispusieron entre otros puntos que si un trabajador quiere ir a juicio ante la disconformidad con lo que le ofrece la ART, debe pasar antes por la comisión médica para ser evaluado. El fallo dictado ayer está originado en un caso anterior a esa reforma.

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