Las nuevas tecnologías y su incorporación a los procesos judiciales

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En los tiempos que corren y con la tendencia a la digitalización de gran cantidad de las actividades que se realizan en la vida cotidiana, estas nuevas herramientas pueden incorporarse a las causas legales y servir como elementos probatorios, bajo ciertas condiciones específicas.

Uno de los casos más comunes, es la aplicación “Whatsapp” y los mensajes de texto, cuyas conversaciones suelen emplearse como prueba en los acuerdos contractuales.

Para conocer las particularidades de estas situaciones, el Dr. Rómulo Scarano, juez de Paz Letrado de Primera Nominación, explicó: “El Código de Vélez Sarsfield, en su art. 1012, establecía: “La firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. Ella no puede ser reemplazada por signos…”.

Actualmente, el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), en su Art. 262, determinó que tanto los simples actos lícitos, como los actos jurídicos “pueden exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material”, siempre que la ley no exija una solemnidad específica para su celebración

En este nuevo paradigma, mediante el cual, un mensaje de Whatsapp, puede constituir una herramienta probatoria, en los términos establecidos por el Art. 383 del Código Procesal Civil y Comercial.-

“En mi Juzgado ya admitimos, antes de la existencia del Whatsaap, como prueba anticipada, mensajes de texto del celular. La misma se diligencio a través de una audiencia, con citación de la demandada en la cual se transcribió el contenido de los mismos, los números de línea de origen, destino y la identificación del aparato celular desde el cual se realizo la extracción, todo lo cual fue  certificado por secretaria.

Respecto a la moderna herramienta, el profesional sostuvo: “Whatsapp representa hoy una aplicación muy común que permite a los usuarios mantener comunicaciones textuales, como también el intercambio  de audios y hasta llamadas de video conferencia (o video llamadas). Pero, solo los mensajes de texto pueden ser ofrecidos, sin ningún problema como prueba ya que, en caso de la grabación de una video conferencia o un audio, de whatsaap, solo podría ser admitida si se acredita el consentimiento previo del autor, según previene el Art. 53 del CCCN (Derecho a la imagen)”.

“En mi criterio, la vía probatoria idónea para el ofrecimiento de la prueba de mensajes de Whatsaap, es mediante una pericial informática, sobre el o los aparatos celulares”, finalizó el profesional.

Cabe aclarar que los mensajes de texto del whatsaap, tienen valor probatorio si son extraídos del aparato celular en el que se originaron y recibieron, por lo cual si las partes presentan solo como documental la impresión de “capturas de pantalla”, el valor probatorio es muy relativo por que – como todo archivo de imagen – puede ser editado.

Hay que tener en cuenta, por otra parte, que la comunicación de Whatsapp, en el teléfono puede ser relativamente manipulada, en cuanto permite borrar mensajes, pero no introducirlos y sobe este segundo elemento se apoya la certeza que puede obtenerse del mismo.  Por ello la prueba más completa se obtiene con la pericia sobre ambos celulares a fin de cotejar la coherencia (horaria, de sentido etc.) de la comunicación íntegra.

“El modo que conozco, como más apropiado, para extraer los mensajes del celular es abriendo una sesión del usuario en el sitio https://web.whatsapp.com/ con lo cual se puede examinar por la pantalla de la PC, el chat completo entre dos usuarios, previo verificar los datos de los contactos”, explicó el Dr. Scarano.

Asimismo, continuó el magistrado, a fin de poder extraer dicho información e incorporarla en soporte magnético al expediente, puede usarse el software  libre OBS Studio 20.0, que realiza grabaciones en video de la pantalla de la PC, el que puede incorporarse en un dvd u otro soporte para dar sustento a la impresión de capturas de pantalla de dichos mensajes.

Cabe aclarar finalmente que la prueba sobre la existencia de los mensajes no acredita por sí sola, la autoría de los mismos en relación a las partes, por lo cual siempre constituirá un simple indicio que deberá valorarse conjuntamente con los demás y demás medios para motivar la resolución judicial

Finalmente, el Dr. Scarano sostuvo que “encontrándonos en un proceso de reforma del código  procesal, es una excelente oportunidad para incorporar estas nuevas realidades tecnológicos que desafían los marcos en los que fueron concebidos los medios de prueba en el proceso judicial”.

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