Las fianzas constituyen verdaderas garantías en los procesos judiciales

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Una fianza es una medida implementada a los fines de asegurar el comparendo del imputado en el desarrollo de su proceso de juzgamiento, explicó el Dr. Fernando Paradelo, juez de Control y Garantía de la ciudad Capital.

Cabe detallar que el Código de Procedimiento de la provincia determina que existen tres tipos de fianza.

Por un lado, existe la denominada caución juratoria. El Código Procesal Penal provincial, lo establece en su artículo 204 de la siguiente forma: “El excarcelado bajo caución juratoria prestará formal promesa de cumplir las obligaciones a que se refieren los dos artículos anteriores, lo que se expresará en acta labrada ante el Secretario del órgano interviniente y de la que se dará copia al excarcelado”.

La caución juratoria es una fianza que nace con el compromiso del propio imputado para con el juez que interviene en la causa, por el cual el mismo se obliga, por ejemplo, a constituir domicilio, a no presentarse o acercarse a determinados lugares, a no salir de la provincia, a responder cuando las autoridades judiciales lo soliciten, etc.  De no cumplirse con esto, el juez revocará la libertad otorgada al imputado, explicó el funcionario.

Como segunda opción se encuentra la fianza real., que está definida en el Art. 205. “Caución real. La caución real se cumplirá depositando a la orden del órgano interviniente, la suma de dinero establecida en el auto de excarcelación, títulos públicos, divisas extranjeras, otros papeles de crédito, conforme a la cotización establecida para dicho día o el inmediato hábil anterior de ignorarse el primero, o constituyendo embargo o hipoteca sobre bienes suficientes. En todos los casos los gastos correrán por cuenta del fiador”.

Debe aclararse que en el caso de la caución definida anteriormente, la suma o bien depositado en garantía, es solamente eso, un elemento que asegure la presencia del imputado en el juicio, dado que finalizado el mismo, puede pedir su restitución, en las mismas condiciones en las que lo entregó.

Finalmente, encontramos la fianza personal. El Art. 206 lo define de la siguiente forma: “La caución personal se cumplirá con la constitución de un tercero como fiador, el que se obligará a presentar a su fiado cuantas veces sea requerido y a pagar el monto de la caución en caso de la incomparecencia, para lo cual se constituirá en deudor principal pagador, renunciando al derecho de excusión, procediéndose para formalizar la caución en forma similar a la prevista en el artículo 204”.

En estos casos, generalmente quien se constituye de fiador es el propio abogado de las partes y/o un tercero, quien para asegurar la presencia de su defendido en el juicio, ofrece la misma, reseñó el Dr. Paradelo.

Excarcelación y criterios de aplicación

Independientemente de que los delitos sean excarcelables o no, la fianza siempre se fija, pues como se aclaró inicialmente, la misma tiene la finalidad de asegurar la presencia del imputado durante el desarrollo del proceso judicial. “Esto no es,  como piensa la mayoría de las personas, que tiene por objeto resarcir el daño ocasionado a la víctima”, aclaró el profesional.

Por último, el magistrado comentó que existen criterios delineados que guían al funcionario a la hora de establecer una fianza. En cada caso, los profesionales fijarán su atención en lo atinente a la gravedad del hecho cometido; el riesgo que su libertad reporta para la investigación y la capacidad económica de los involucrados, entre otros.

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