Modifican condiciones en que se concede la eximición de prisión

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La Cámara de Diputados de la Provincia aprobó ayer el proyecto de ley que modificó los artículos 208 y 211 del Código Procesal Penal de Santiago del Estero y que se refieren a la eximición de prisión.

El primero de de los artículos expresa: “Toda persona que se considere imputada en un delito en causa penal determinada, cualquiera sea el estado en que ésta se encuentre, podrá por sí o por terceros solicitar al órgano competente que entienda en el proceso su eximición de prisión.

En ningún caso procederá la eximición de prisión cuando se trate de delitos perpetrados en contexto de violencia de género, y delitos en los cuales no procedería el beneficio previsto en el art. 192.

Dicha petición tramitará en incidente separado, y deberá resolverse en el término de tres (3) días”.

De ahora en más y una vez que se efectivice la aplicación de la modificación decidida por los legisladores provinciales, las eximiciones de prisión presentadas ante el juez competente pierden el efecto suspensivo, lo que implica que las órdenes de captura proseguirán pese a la presentación, a menos que un juez de Control y Garantías así lo ordenare.

Seguidamente, este artículo dispone en su nuevo texto que, en los casos de violencia de género y en aquellos contenidos en el art. 192 (delitos graves cuyas condenas superen los 8 años, entre otras excepciones.), el requerimiento de este recurso no procederá.

Anteriormente, al ingresar al Fuero Penal un pedido de eximición de prisión, de forma automática se suspendía la orden de detención librada contra un acusado.

Lo mismo ocurría cuando el juez denegaba el beneficio solicitado, por lo cual los profesionales del Derecho interponían un recurso de apelación contra esa resolución, lo que suspendía de forma automática la búsqueda del imputado.

Por otro lado, se avanzó en la modificación del art. 211, que a partir de su modificación, quedó redactado de la siguiente forma: “Las resoluciones sobre eximición de prisión son impugnables mediante recurso de apelación por el peticionario, el interesado directo -si no fuere la misma persona-, su defensor y por el Ministerio Público Fiscal, en el término de cuarenta y ocho (48) horas.

La resolución denegatoria de la eximición de prisión será apelable con efecto no suspensivo”.

Esto significa que se quitó el efecto suspensivo de la apelación que se pudiere presentar cuando se haya denegado la eximición de prisión presentada.

Entonces, los magistrados del Fuero Penal de todas las Circunscripciones Judiciales de la Provincia podrán aplicar esta nueva normativa, una vez que se la haya publicado en el Boletín Oficial.

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