ANSeS deberá seguir pagando el plus de la Reparación Histórica hasta la sentencia definitiva

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Aunque apele, la ANSeS deberá dar cumplimiento efectivo a una medida cautelar de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social que dispuso que se le siga pagando el reajuste de la Reparación Histórica a una jubilada de 83 años “hasta tanto se dicte la sentencia definitiva”. Firman el fallo la jueza de Cámara Nora Carmen Dorado y el juez Luis René Herrero.

La jubilada Rosa Angela De Piano cobraba a fines de 2016 el haber mínimo de $ 5.661,16. Atendiendo a su edad, y por el mal calculo de l haber que debía cobrar, por la Reparación Histórica pasó a cobrar $ 7.355,55, pero condicionado a que renunciara en un plazo breve a continuar con el juicio. Entonces solicitó a la Justicia una medida cautelar para que no se le anulara el cobro de ese plus. El juez en primera instancia rechazó el reclamo.

Ahora, la Sala II de la Cámara hizo lugar a la medida cautelar atendiendo a que a la edad de 83 años, la jubilada “se encuentra en una situación de total desamparo y completamente ultrajado su derecho de naturaleza alimentaria, lo cual configura una grave lesión a la incolumidad de los derechos sociales cuya protección judicial reviste naturaleza constitucional y convencional”.

En base a estos fundamentos, para los camaristas hay un “peligro en la demora” con relación a la aplicación de la sentencia por lo que su cumplimiento debe ser efectivo y de inmediato.

La sentencia también señala que anular el cobro del plus “por el mero vencimiento del plazo para aceptar el acuerdo de Reparación Histórica – ya de por sí gravemente depreciado con relación a los salarios de actividad– consagraría la regresividad de los derechos”. Así lo “restrictivo” prevalecería sobre lo “progresivo” lo que “devendría a todas luces incompatible con el programa de protección de los derechos humanos”, dice la sentencia de la Sala II.

Consultado sobre el alcance de la sentencia, el juez Herrero le dijo a Clarín que “la medida cautelar debe cumplirse de inmediato, sin perjuicio del recurso extraordinario federal que decidiera interponer el Estado Nacional en su contra. Deberá aplicarse en estos autos la doctrina “Asociación REDDI” de esta Sala II que dispuso que el cumplimiento inmediato de una medida cautelar no se suspende por un recurso de apelación articulado en su contra, aún en los supuestos del amparos regidos por la ley 16.986, pues debe prevalecer en estos casos el goce efectivo de una garantía convencional o constitucional por sobre una disposición procesal de inferior jerarquía normativa, tal como lo dispone el artículo 31 de la Constitución Nacional.”

El juez Herrero insistió en que la medida cautelar “asegura los derechos sociales de una persona en situación de vulnerabilidad social” e “impide retrogradar las prestaciones sociales.

Se descuenta que hay miles de jubilados en situación similar a este caso – por edad o enfermedad grave o tener bajos haberes –que podrán reclamar lo mismo que se le otorgó a De Piano. Ya hubo pronunciamientos en el mismo sentido de jueces de primera sentencia en la Capital o en el interior del país. Ahora, se conoce un fallo de segunda instancia que debe cumplirse aunque sea apelado por la ANSeS ante la Corte Suprema.

Fuente: Clarín

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