Ediles bandeños aprobaron un régimen de facilidad de pago de deudas tributarias

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El Concejo Deliberante aprobó un proyecto de ordenanza mediante el cual se puso en vigencia un régimen de facilidades de pago para la regularización de deudas tributarias. Se busca contribuir con la economía de los hogares.

En sus considerandos, el proyecto señala “el municipio considera propicio otorgar facilidades de pago y la posibilidad de regularizar total o parcialmente sus deudas provenientes de la tasa de servicios municipales sobre la propiedad inmueble, la actividad comercial, industrial y/o de servicios; contribuciones que inciden sobre los cementerios y explotación de propiedades municipales”.

En este marco, el Ejecutivo hace uso de sus facultades, tal como lo establece el Código Tributario Municipal y a la Ordenanza Tarifaria en vigencia, a través de la Dirección General de Rentas.

Para la ejecución de este régimen se previeron tres etapas, en las cuales se contempla la reducción de intereses total y/o parcial y la aceptación de acogimientos parciales con reconocimiento del total adeudado por parte del contribuyente.

Sobre el alcance y la vigencia, esta medida se extenderá desde el 10 de octubre de 2018 hasta el 1 de abril de 2019.

El artículo 2º de la ordenanza dice que pueden regularizarse también las deudas provenientes de planes de pago hasta el último período anterior vencido al momento del acogimiento y las deudas en gestión judicial.

En cuanto a las deudas excluidas, no están alcanzados los contribuyentes o responsables que tengan sentencia condenatoria por incumplimiento con las obligaciones tributarias.

Con respecto al monto del acogimiento, el artículo 4º dice que «se establecerá desde los períodos más antiguos no prescriptos».

Sobre la reducción de intereses, artículo 5° fija que «en ningún caso podrá implicar una reducción del importe de capital de la deuda. Dicha reducción será de un 100% en caso de cancelación total”.

Etapas

Tratándose de cancelación parcial, el régimen de regularización prevé tres etapas: Primera, reducción del 100% de intereses, desde el 10 de octubre al 28 de diciembre de 2018.

Segunda, quita del 70% de intereses desde el 2 de enero hasta el 28 de febrero de 2019.

Tercera etapa, reducción del 50% desde el 1 de marzo a 1 de abril de 2019.

Las condiciones para acceder a estos beneficios son que el contribuyente comunique su intención de acogerse al régimen a través de una solicitud formal ante la Dirección General de Rentas, abonando $ 50 por única vez.

También deberá conocer que una vez que se produzca la espiración de este régimen el saldo de la deuda se gestionará indefectiblemente a través de la oficina de Gestión Tributaria, salvo que hubiere suscrito un plan de pago.

En caso de deudas en gestión judicial, deberán previamente abonar los honorarios y cosas a los abogados intervinientes en la gestión.

Finalmente, el artículo 7º remarca que la presentación del acogimiento por parte de los contribuyentes importa el reconocimiento expreso e irrevocable de la totalidad de la deuda y opera como causal interrumpida del curso de prescripción respecto de las acciones y poderes de la autoridad de aplicación para exigir el pago.

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