El caso que cerrará la agenda de la Corte de decisiones sensibles será el de Luis Orlando Blanco, que se jubiló en 2003, hizo juicio y lo ganó. Pero ya vigente la Reparación Histórica, se le aplicó para el pago la fórmula obtenida a través de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en lugar de la basada en el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). La Corte tomará el precedente “Elliff” que ya mencionaba el ISBIC y sobre eso rechazará la postura de ANSES que sistemáticamente apeló las sentencias de las 23 Cámaras Federales de todo el país por aplicar esta fórmula en lugar del RIPTE. Habrá tarea para el Congreso para que legislen y tomen la brasa candente de un stock estimado en 150 mil casos análogos. Es facultad de los legisladores asegurar que la ANSES no sea la principal fuente de litigios en materia previsional (por apelación) que era precisamente lo que se buscaba combatir.
En el Gobierno tampoco se ponen de acuerdo en el impacto fiscal de la decisión que se conocerá hoy al mediodía. Mientras que las áreas judiciales se lamentan, Hacienda y hasta el propio ministro de Producción, Dante Sica, relativizaron el impacto (“nulo”), sobre todo si se da de manera escalonada y no en catarata, como implicaría una acción colectiva. La ANSES dictó dos resoluciones, la 56/18, por la que dispone que se recalculen los haberes previsionales otorgados antes de agosto de 2016 de manera retroactiva. Y una reciente y cuando ya habían comenzado a girar los votos de algunos ministros sobre el caso Blanco. El 12 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial una resolución de la Secretaría de la Seguridad Social que ratificaba el RIPTE como el índice que la ANSES aplica para el cálculo de haberes jubilatorios y la facultad del organismo previsional para regularla. Ambas podrían quedar a tiro de inconstitucionalidad en el fallo de la Corte más esperado del año y que ofrecerá múltiples mensajes políticos.
Gabriel Morini/Ámbito