La Sala de Asuntos Criminales del Superior Tribunal de Justicia confirmó la pena de prisión perpetua contra un hombre que asesinó a su ex novia, en lo que constituyó el primer caso juzgado por femicidio en Santiago del Estero, ocurrido en febrero de 2013 en la ciudad de Monte Quemado.
Para los magistrados que integran aquel órgano colegiado, compuesto por los Dres. Federico López Alzogaray, Gustavo Herrera y Sebastián Argibay, Adrián Marcelo Farías fue responsable de homicidio agravado por el vínculo y por femicidio, en perjuicio de Natalia Soledad Ibáñez.
Lo trascendente del fallo dictado por el Alto Cuerpo es que definieron el alcance de las figuras arriba citadas, a la luz de la reforma introducida en el Código Penal, por medio de la ley nacional Nº 26.791 en materia de violencia de género.
Es que el crimen que llegó a juicio oral, tenía la particularidad de que la víctima y el acusado había existido una relación de noviazgo con anterioridad al homicidio y no de convivencia.
Por lo tanto, lo que la sentencia dirimió la discusión si esa modalidad de vínculo se encontraba dentro de las previsiones del arto 80 inc.10 del Código Penal, que agrava la pena cuando la muerte es ocasionada contra quien “resultaba ser pareja o ex pareja, haya o no mediado convivencia».
Para la Sala Penal, una relación de pareja está constituida por la unión de dos personas, de distinto o igual sexo, vinculados afectiva o sentimentalmente con cierta permanencia y estabilidad, de modo público, reconocidos como tales en los ámbitos donde se desenvuelven, que mantienen espacios de intimidad y de tiempo en común, lo que no necesariamente presenta como rasgo la convivencia de las personas que integran la pareja.
Y que en esa caracterización de relación de pareja se encuentra inmersa la de noviazgo, pues resulta innegable que en la cultura tradicional, la relación de pareja que se consuma en el matrimonio realiza un anterior tránsito vincular desde lo afectivo por el noviazgo. Esto pese a que no cuenta con regulación jurídica desde el Código Civil y Comercial, igualmente se encuentra firmemente arraigada en la sociedad como una relación afectiva o sentimental entre dos personas, sostenida con cierta estabilidad en el tiempo, conocida por aquellos que integran su comunidad familiar y social, entre los caracteres más relevantes del noviazgo.
Sobre la base de esta interpretación, la máxima instancia judicial de la Provincia opinó que el homicidio de la ex novia -con la cual no hubo convivencia- constituía un homicidio agravado por el vínculo, a tenor de .de lo dispuesto por el Código Penal.
También confirmó que el hecho constituyó un femicidio, definiendo a esta modalidad delictiva como aquella que contiene en su naturaleza jurídica un amplio espectro de conductas que, dirigidas contra la mujer, invaden su esfera de voluntad, negándole su condición de sujeto libre y con planes propios.
Esto significa que el sujeto persiga el fin de someter a su compañera a sus deseos, cosificándola mediante actos de violencia (física, psicológica, económica, etc.) anteriores al homicidio, sin que cobre importancia la cantidad y calidad de conductas violentas del hombre hacia la mujer.
Con este fallo, la Sala estableció concretamente los alcances de las nuevas figuras de homicidio agravado por el vínculo y por femicidio, incorporados por Ley Nacional N° 26.971 al Código de fondo.