Una nena tucumana de 9 años que «no quería elegir entre sus dos papás», ahora tiene legalmente una madre y dos padres por decisión de una jueza que produjo el primer fallo de triple filiación o pluriparentalidad en el que no están involucradas ni la adopción de integración ni las técnicas de fertilización asistida.
La Justicia intervino a partir de la demanda interpuesta por el padre biológico pero no registral de la niña para ser reconocido legalmente como su progenitor, impugnando en la misma acción la filiación paterna de Jorge, también ex pareja de la madre de «July» (nombre ficticio), de 9 años, que reconoció a la nena como propia.
Sin objetar la paternidad biológica de Roberto, Jorge solicita que no se tenga en cuenta su demanda por entender que están vencidos los plazos para realizarla. Y en el medio «July», que durante la semana vive con Jorge, su tía y una hermana en Amaicha del Valle, pero los fines de semana los pasa con Roberto y otra media hermana, visitando o recibiendo la visita de su mamá, que habita otra casa con sus dos hijos más pequeños.
«July» le dejó claro a la magistrada que «no quiere elegir entre ambos padres porque ella tiene dos y a los dos los quiere», además de querer conservar su nombre y apellido actuales.
En su fallo del 6 de febrero pasado, la jueza resolvió reconocer «la constitución pluriparental» de esta familia de cuatro, concederle a Roberto el derecho de ser reconocido legalmente como padre de «July», pero conservando también el mismo status para Jorge y ordenar al Registro Nacional de las Personas emitir una nueva acta de nacimiento para la niña donde aparezcan sus dos padres «en el cuerpo del texto» y sin hacer uso de anotaciones al margen.
«Esta sentencia está basada en la función paterna y aquí hay dos papás que, más allá del ADN y del apellido, quieren seguir siendo los padres de una niña que se nombra hija de ambos», dijo Rey Galindo.
Basándose en la Constitución y tratados internacionales, en su resolución la magistrada también declaró «inconstitucional» para este caso el artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establece que «ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación».
Aunque en el país existen antecedentes de reconocimiento de «triple filiación» desde 2015, el fallo de Díaz Galindo tiene la particularidad de ser el primero en el que «la pluriparentalidad se plantea en lo que conocemos como la familia biológica», explicó la magistrada.
«Las familias se componen como pueden diseñarlas sus miembros y estos fallos son una forma de proteger a esos otros modelos diferentes del tradicional: la realidad nos impacta y el derecho tiene que tomarla y ponerle nombre, ajustarse a ella», dijo.
De «July», quien cursa el cuarto grado y «le encantan las matemáticas», la magistrada destacó su «valentía al interpelar al Estado y exigirle que nadie la haga a elegir».
Por su parte, la especialista en derecho de familia e investigadora del Conicet, Marisa Herrera, consideró que el fallo es «rupturista porque se sale del principio binario» que presupone que en todas las familias tienen sólo dos progenitores padre y madre, «y muestra la riqueza que tienen las relaciones de familia en clave de derechos humanos».»
La jueza se expresa en lenguaje sencillo y se centra mucho en lo que la niña quiere, expresa y manifiesta, reconociendo la participación que los niños y adolescentes tienen en la construcción de sus propias historias e identidad, a partir de reconocerlos sujetos de derecho y no objeto; y esto representa un plus respecto a otros fallos de triple filiación que son más técnicos», dijo.
Fuente: MinutoUno