Confirmaron la condena al médico Rodríguez Lastra por entorpecer un aborto legal

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El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó, por mayoría, la condena contra el médico Leandro Rodríguez Lastra por entorpecer un aborto legal en curso. Los jueces dijeron que en el caso debe aplicarse la perspectiva de género, mientras que el defensor afirmó que es un fallo «ideológico».

El 4 de octubre de 2019, Rodríguez Lastra había sido condenado a un año y dos meses de prisión en suspenso más cuatro meses de inhabilitación para ejercer cargos públicos por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

El fallo del Tribunal de Impugnación conocido hoy confirma esa sentencia con los votos de Miguel Ángel Cardella y María Rita Custet Llambí. También le da la razón aunque en forma parcial al fiscal jefe Santiago Márquez Gauna y ordena debatir, en un nuevo juicio, las reglas de conducta que debería cumplir el imputado.

El defensor particular del médico, Damián Torres, confirmó la sentencia y dijo que apelará ante el Superior Tribunal de Justicia. «El voto en minoría nos da esperanzas. El único juez que intervino sin posición previa fue el que nos dio la razón», dijo en referencia a Carlos Mussi.

Recordó que recusó a Custet Llambí «porque ella tiene posición tomada y nunca debió intervenir en este caso», al igual que Cardella, quien «está a favor del aborto».

El voto del juez Cardella señala, en uno de sus párrafos, que «una mujer embarazada a consecuencia de una violación, tiene el derecho a acceder a la práctica médica de un aborto no punible en dependencias de la salud pública y el acusado obstruyó ese proceso».

«En el hecho no se discute el color de ningún pañuelo como símbolo o señal de una posición política frente a la vida que cada uno observa, promueve o lucha acorde a sus principios y valores. Tampoco hay una discusión sobre la permisión de la interrupción voluntaria del embarazo, me refiero claramente a la legislación que está en permanente debate público, la interrupción voluntaria del embarazo (IVE). En el contexto de este caso, el aborto está permitido porque la mujer fue víctima de un delito sexual de abuso mediante el acceso carnal», agrega el juez, quien cita el caso FAL de la Corte Suprema.

Su colega Custet Llambí remarca que «de lo que se trata es de jugar los hechos dentro del contexto de desigualdad de género y eliminado los estereotipos genéricos que como “elementos cognitivos irracionales vemos como verdades absolutas” han sido transmitidos socialmente».

El defensor Torres dijo que el voto de Cardella y Custet «es una mera expresión ideológica que demuestra que no miraron nada del juicio, de hecho prácticamente no citan los testigos ni nada de lo que ocurrió allí. Es como si no lo hubieran visto. Esto es coincidente con la recusación que efectuamos previamente a la impugnacion».

Guillermo Berto/ Diario de Río Negro

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