El plan para evitar que el impuesto a la fortuna sea inconstitucional

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El anunciado “impuesto extraordinario” para quienes “blanquearon” capitales durante 2016-2017 podría mutar de cómo fue enunciado por el presidente Alberto Fernández a un formato de tributo por única vez a los “grandes patrimonios”. La letra fina del proyecto que, a mediano plazo, deberá atravesar su trámite en el Congreso plasmará el sutil giro que de todas formas impactará en las principales fortunas de la Argentina. La razón es más sencilla y de índole legal: un impuesto ligado a un proceso que igualó condiciones tributarias y cesó penalidades al momento de finalizar podría ser tachado de inconstitucional ante la Justicia por alterar principios de igualdad ante la ley, y abriría así el juego a su impugnación más allá de que sea aprobado legislativamente.

El Presidente jugó a dos bandas: un mensaje político que sirvió como advertencia; y una decisión que adoptará formato de norma, pero que utilizará sólo como anclaje simbólico la exteriorización de capitales. El listado de sujetos imponibles podría coincidir en ambos casos, y hasta ser más extenso, en el segundo.

Sin intenciones de disimularlo, Fernández afirmó en una entrevista que la propuesta llegaba de la mano del diputado Máximo Kirchner. Su borrador tiene la marca de agua del Instituto Patria y del menú de opciones que estaban sobre la mesa, se lo consideró el de mayores chances de prosperar. En el camino quedó una modificación en su faceta penal de la Ley de Abastecimiento que iba a requerir un DNU de imposible materialización, precisamente por ser una materia vedada.

La proyección del impuesto extraordinario tendrá el espejo del fuero Contencioso Administrativo Federal, los tribunales que deberán atajar cualquier intento de anularlo si se transforma en ley para lo que todavía deberían activarse -aunque más no sea de forma remota- los engranajes mínimos del Poder Legislativo. La letra chica hablará de grandes patrimonios de personas físicas y jurídicas, pero el ojo deberá estar puesto en cómo se fije la capacidad contributiva de cada uno.

La cuestión es una cornisa: ya hay tributos a las posesiones (Bienes Personales) y tampoco se puede asegurar que quienes exteriorizaron capitales continúen teniéndolos bajo control tres o cuatro años después como para que se les sea exigida esa capacidad. El hecho imponible, en ese caso, se consumó con el pago del impuesto especial de acuerdo con el monto de lo exteriorizado. Y culminó, por lo que quienes hayan ingresado al blanqueo terminará siendo un listado referencial. La Justicia tiene dos herramientas para validar una norma polémica: desechar los planteos en contra y fallar a favor, o dilatar en el tiempo una decisión adversa. En tiempos de pandemia, el tiempo se torna muy valioso.

El otro aspecto controversial que abrirá un debate jurídico será la potestad para que los intendentes sean autoridad de aplicación de la Ley de Defensa de la Competencia. Fuera de la coyuntura y del reclamo de los jefes comunales para tener herramientas que le permitan saltar la ausencia de operatividad en el territorio de la Secretaría de Comercio Interior, es un debate que se abre a futuro sobre el poder de policía que tienen los municipios. De manera más extensa, por qué no podrían también fiscalizar la ubicación de las antenas de telefonía en sus distritos.

Esa cuestión fue zanjada en un fallo de la Corte que no lo habilitó. Pero extiende la discusión respecto a la denominación de federalismo que, en plena pandemia, podría ser resuelto con una resolución, sin mayor despliegue. Pero también les dará a los intendentes la chance de interactuar con los jueces a cargo de los procedimientos tanto cautelares como de inspección. Todo un empoderamiento que puede hacer emerger un nuevo paradigma, a nivel político.

Gabriel Morini/Ámbito

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