Además, se liberó la “venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio”.
También quedaron exceptuados la atención médica y odontológica programada, las ópticas y los laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico.
En tanto, también podrán volver a trabajar los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
Por último, quedan exceptuadas la producción para la exportación y procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.
“Las actividades y servicios mencionados en el artículo 1° quedan autorizados para funcionar, sujetos a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que cada jurisdicción establezca, en cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales”, indica la disposición.
En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del nuevo Coronavirus.
Además, los trabajadores implicados en estas actitividades deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – Covid-19.
Las provincias en las cuales se exceptuarán estas nuevas actividades son La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Misiones, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis y la Ciudad de Buenos Aires.
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