La norma precisa que “el Crédito a Tasa Subsidiada podrá convertirse en subsidio en la medida que cumpla con las metas de sostenimiento o creación de empleo”.
Explica además que “las metas de empleo serán trimestrales e implicarán una comparación de los promedios contra un mismo período comprendido entre los años 2019/2020”.
Al respecto, se compararán el cuarto trimestre de 2020 con el mismo de 2019; y el primero, el segundo y el tercero de 2021, también con los mismos del año pasado.
La normativa puntualiza que, “si la empresa cumple con las metas de empleo, con el repago del crédito y demás condiciones establecidas, el crédito se entenderá convertido en subsidio, y será total o parcialmente reintegrado por medio de un Aporte No Reembolsable (ANR)”. Asimismo, aclara que “no procederá el reintegro si la empresa posee empleados suspendidos durante 2021”.
Al mismo tiempo, subraya que, “en caso de que haya tenido empleados suspendidos en el último trimestre de 2020, no podrá acceder al beneficio por ese trimestre, pero no se invalidarán los reintegros por los restantes”.
Además, señala que “el reintegro se efectivizará si y sólo si la empresa tuviera la totalidad del crédito pago, y no hubiera incurrido en mora, un atraso superior a 30 días, según lo informado por la entidad bancaria, y no registrara incumplimientos vigentes con el Fondo de Garantías Argentina (FoGAR)”.
Las metas de sostenimiento o creación de empleo y los beneficios correspondientes serán diferentes según la cantidad de empleados que tenga la empresa. Se clasificará a las empresas en tramos de 1 a 9 trabajadores; de 10 a 39; de 40 a 199; y de 200 a 800 trabajadores.
La cantidad de trabajadores que se tendrá en cuenta para determinar el tramo en el que encuadra la empresa será el promedio del cuarto trimestre de este año.
Télam