Este jueves, en horas de la madrugada, la Cámara de Diputados de la Nación aprovó el proyecto que declara 24 capitales alternas en todo el país. En este sentido, la ciudad de La Banda (Provincia de Santiago del Estero) fue elegida como Capital Alterna.
Las ciudades elegidas son La Matanza y General Pueyrredón (Buenos Aires), Tinogasta (Catamarca), Roque Sáenz Peña (Chaco), Comodoro Rivadavia (Chubut), Río Cuarto (Córdoba), Goya (Corrientes), Concordia (Entre Ríos), Formosa (Formosa), San Pedro (Jujuy), General Pico (La Pampa), Chilecito (La Rioja) y Guaymallén (Mendoza).
El listado se competa con Oberá (Misiones), Cutral Có (Neuquén), San Carlos de Bariloche (Río Negro), Orán (Salta), Caucete (San Juan), San Luis (San Luis), Caleta Olivia (Santa Cruz), Rosario (Santa Fe), La Banda (Santiago del Estero), Río Grande (Tierra del Fuego) y Monteros (Tucumán).
Qué dice el proyecto
En primer lugar, se crea en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional el “Programa Gabinete Federal”, destinado a realizar reuniones de trabajo en las provincias entre ministros, secretarios y funcionarios de la Nación con autoridades locales y representantes de la sociedad civil, con el fin de identificar las demandas de la comunidad y coordinar la implementación de políticas públicas.
Asimismo, se dispone que el jefe de Gabinete convocará las reuniones de trabajo con una periodicidad no mayor a 30 días, y considerará prioritariamente a las capitales alternas para definir el lugar de los encuentros.
De acuerdo a la iniciativa, el Ministerio del Interior de la Nación coordinará el proceso de evaluación y selección de los organismos y entidades del sector público nacional, cuyas sedes centrales o delegaciones serán relocalizadas o instaladas en territorio provincial, así como la definición de la locación específica de su asiento.
Finalizado este proceso, la cartera deberá elevar, junto con los titulares de los organismos y las autoridades provinciales y municipales, una propuesta integral a la Jefatura de Gabinete de Ministros, que se someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Además, el Ministerio del Interior estará facultado a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias, y se establece que las partidas presupuestarias necesarias serán previstas anualmente en la Ley de Presupuesto.
El artículo sexto se refiere a la descentralización de los organismos del Estado Nacional y la radicación de las dependencias del Gobierno nacional en el interior, “con el fin de acercar la gestión y los asuntos de gobierno a todo el país conforme a las potencialidades o problemáticas de las diversas regiones que lo componen”.