La Justicia santiagueña concedió la adopción plena de un niño con discapacidad

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La Justicia santiagueña concedió la adopción plena, de un niño de 5 años con discapacidad, a un matrimonio que había comenzado a vincularse con él cuando era bebé, gestión que se tramitó de manera gratuita y de oficio a través del Registro Único de Adopción (RUA). 

Este organismo del Poder Judicial quedó habilitado por un artículo del unificado Código Civil y Comercial de la Nación, para gestionar la adopción plena de un niño o adolescente (NNA), sin que el pedido tuviera que ser iniciado por la parte interesada en adoptar.

Por esa razón, la Dra. Carolina Anauate, titular del Juzgado de Familia de Tercera Nominación de esta Capital, emitió una resolución favorable al planteo que formuló el RUA, a través de su coordinadora, Dra. María Carolina Agüero.

Para ello, intervinieron profesionales del equipo interdisciplinario del RUA; representantes de los Ministerios Públicos Fiscal y Tutelar, quienes evaluaron e hicieron un seguimiento del proceso de vinculación entre los pretensos adoptantes y el pequeño.

La historia de esta familia se remonta a diciembre de 2016, cuando el matrimonio tuvo el primer contacto con el bebé que tenía por entonces 11 meses de vida. Sus actuales padres adoptivos integraban el grupo de familias por acogimiento, es decir, que cuidan durante un lapso limitado de tiempo a NNA que están alojados en una institución estatal.

A medida que avanzaba esa vinculación, se fue forjando un vínculo afectivo profundo, favoreciendo el tratamiento integral de las limitaciones que el niño presentaba mediante la intervención de profesionales.

De esa manera, se avanzó sustancialmente para revertir el cuadro de parálisis cerebral que condicionaba su desarrollo.

Pese a ciertas circunstancias infrafamiliares complejas, se mantuvieron unidos para continuar con la atención del niño, por lo que en ningún momento se vio afectada su evolución ni tratamientos.

Finalmente, la jueza concedió la adopción plena al matrimonio, que reside en el barrio El Vinalar de la capital santiagueña, junto a dos hijos mayores de edad.

Fundamentos de la sentencia

La intervención judicial se inicia por una presentación formulada por la Subsecretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, para que se declare la legalidad de una medida excepcional. Esto sucedió en diciembre de 2016, cuando el organismo detectó que un bebé se encontraba en una situación de extrema vulnerabilidad en su hogar biológico. Además, necesita asistencia médica inmediata y con intervención de un equipo interdisciplinario de profesionales

El 3 de febrero de 2017 se declaró la legalidad de la medida,, avalando la intervención del organismo en pos de resguardar los derechos del bebé y se lo entregaron a una familia por acogimiento, que se ocupa de los tratamientos que necesitaba.

Posteriormente, la entonces jueza María Alejandra Soria Vildoza, declaró la situación de abandono y la condición de adoptabilidad del niño, por lo que se comenzó a buscar entre los inscriptos en el RUA y en la red federal, quienes estaban dispuestos a incorporarlo a su familia, aunque no hallaron interesados

En ese lapso, se forjó una relación afectiva entre el niño y su nueva familia, lo que fue determinante para que la jueza Anauate otorgara la guarda preadoptiva, el 12 de septiembre de 2019.

En función de la periódica evaluación interdisciplinaria, es que la magistrada y los Ministerios Públicos dieron ese primer paso, en ejercicio de los derechos fundamentales del niño.

Al año siguiente, el 18 de septiembre, el RUA se presenta patrocinando a los pretensos padres y requiriendo la adopción plena, porque habían transcurrido ampliamente los seis meses fijados en la guarda preadoptiva.

Enmarcados en lo dispuesto por el Art. 616 del Código Civil, pero en el contexto de pandemia con distanciamiento social obligatorio, no era posible ejercer la tutela judicial efectiva, por lo que se efectuó una audiencia virtual con todas las partes y los miembros de la familia.

Asimismo, la jueza consideró la inaplicabilidad del Art. 611 del Código Civil, que fija la prohibición de entrega directa de NNA mediante escritura pública o acto administrativo, en razón de la tutela judicial efectiva con todos los beneficios que tenía el niño en ese ámbito familiar y su interés superior.

Cabe recordar que la adopción es una institución jurídica que tiene por objeto proteger el derecho de niños, niñas y adolescentes a vivir y desarrollarse en una familia que le procure los cuidados tendientes a satisfacer sus necesidades afectivas y materiales.

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