En este sentido, también aclararon que quienes aún esperan por la aprobación recibirán un retroactivo desde la fecha que se comenzó la gestión.
¿Cuál es el monto?
El monto equivale a dos haberes mínimos, lo que representa un total actual de $58.124 al día de hoy.
¿Quiénes podrá solicitarlo?
El beneficio está destinado para aquellos familiares de quienes fueron trabajadores esenciales y fallecieron por convirtamos entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2021.
- Cónyuge supérstite: en caso de divorcio esta pensión solo procedería en caso de que “el causante tuviere a su cargo un deber alimentario en favor del derechohabiente”.
- Conviviente supérstite: con quien el fallecido mantuvo una unión convivencial.
- Hijos/as solteros/as hasta los 21 años de edad: esta limitación de edad no rige si los/as hijos/as se encuentran restringidos en su capacidad o perciben alimentos establecidos hasta los 25 años.
- Personas a cargo del causante al momento del fallecimiento, conforme lo reglamente la autoridad de aplicación.
¿Qué rubros contempla la Ley 27.549?
- Profesionales, técnicos, auxiliares (incluidos los de gastronomía, maestranza y limpieza) y personal operativo de los sistemas de salud pública y privada.
- Personal de las Fuerzas Armadas.
- Personal de las Fuerzas de Seguridad.
- Personal de la Actividad Migratoria.
- Personal de la Actividad Aduanera.
- Bomberos.
- Recolectores de residuos domiciliarios y recolectores de residuos patogénicos, que presten servicios relacionados con la emergencia sanitaria.
Fuente: Minutouno