Fiesta VIP en Olivos: el juez aceptó la oferta del Presidente y Fabiola Yáñez y serán sobreseídos

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El juez federal de San Isidro Lino Mirabelli aceptó la ofertas de donaciones por $3 millones en total que hicieron el presidente Alberto Fernández y la primera dama Fabiola Yáñez para dar por cerrada la causa por la fiesta VIP en Olivos durante la cuarentena dura por coronavirus.

Mirabelli avaló las propuestas de $1,6 millones y $1,4 millones que hicieron el Presidente y la Primera Dama, respectivamente. Ambos serán sobreseídos por la celebración del cumpleaños de Yáñez en la residencial oficial en julio de 2020, durante el aislamiento estricto y obligatorio por la pandemia.

El juez federal de San Isidro decidió “homologar” el acuerdo propuesto entre los imputados y la fiscalía a cargo de Fernando Domínguez. El Presidente y la primera dama deberán pagar los $3 millones en un plazo no mayor a los diez días.

Las donaciones que harán Alberto Fernández y Fabiola Yáñez serán para la Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán”. Una vez que se concreten las transferencias el magistrado firmará los dos sobreseimientos.

El juez que aceptó las propuestas de donaciones de Alberto Fernández y Fabiola Yáñez para ser sobreseídos en la causa de la Fiesta VIP argumentó que la celebración en plena cuarentena dura “no fue cometida en ejercicio de la función pública”, en relación al Presidente.

Mirabelli hizo estas afirmaciones en su resolución y mencionó: “Más allá que el hecho fue cometido en la residencia oficial, en la Quinta de Olivos”.

Cuando se hizo el festejo de cumpleaños de Yáñez asistieron muchos amigos de ella, además del Presidente, en momentos en que regía el decreto 576/2020 firmado por el propio mandatario que impedía ese tipo de reuniones y mantenía el encierro preventivo y obligatorio por la pandemia.

El juez federal de San Isidro mencionó que tanto la defensa como el fiscal manifestaron que “el comportamiento que se le endilga” al Presidente en relación a la Fiesta VIP en Olivos “no guarda relación con el ejercicio de las funciones públicas que tenía asignadas como titular del Poder Ejecutivo Nacional”.

Mirabelli consideró que “desde esa concepción, dichas limitaciones se tornarían inaplicables respecto de hechos ajenos al cargo público y la función de su protagonista” y que “lo definitorio no es la sola calidad del sujeto sino la función que desempeña y su vinculación con el acto en concreto”.

El juez federal de San Isidro indicó que “no importa negar la connotación política e institucional de los hechos presuntamente cometidos y la posible defraudación a las pautas de comportamiento ético, sino solamente señalar los límites de la restricción normativa”.

Mirabelli despejó cualquier duda sobre los acuerdos de Alberto Fernández y Fabiola Yáñez: “La función del juez se define por la imparcialidad, lo cual le impone decidir conforme a Constitución Nacional y las leyes prescindiendo de cualquier consideración pública, política o personal –externa o interna– ajena al caso. Y es en ese marco de actuación que, reitero, no se observan razones legales que impidan la aplicación del mecanismo propuesto”.

Fuente: tn

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