Tomaron juramento a los fiscales auxiliares para distintas Circunscripciones Judiciales

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El presidente del Superior Tribunal de Justicia, Dr. Federico López Alzogaray, tomó este jueves juramento de ley a diez fiscales auxiliares, que cumplen funciones en distintas Circunscripciones Judiciales de la Provincia.

Participó en la ceremonia el Dr. Eduardo Llugdar, vicepresidente primero del Alto Cuerpo y estuvo presente la Dra. María Laura Elías, secretaria general del Ministerio Público Fiscal. La misma se desarrolló en el Salón de Usos Múltiples del Palacio de Tribunales.

Cabe consignar que, de acuerdo con lo establecido mediante Acuerdo de  Sala de Superintendencia del STJ, asumieron como fiscales auxiliares para la Circunscripción Capital, los Dres. María Luján González Garay; Ana Lucía González Farías; Mauricio Fabián Abramczuk; Luciana Jacobo; María Eugenia Cellegaris y Olga Jacqueline Macció.

De la misma manera, se tomó juramento para la Circunscripción Añatuya a los Dres. Ezequiel Alberto Bustamante y Cristian Pedro Guillermo Farías. En tanto, la Dra. Virginia Abrate trabaja en la Jurisdicción Banda y en Monte Quemado, el Dr. Daniel Ábalos.

Una vez finalizado el acto formal, el Dr. López Alzogaray se dirigió a los presentes, para afirmar que “de esta manera damos cumplimiento al artículo 179 de la Constitución Provincial y el artículo 2 de la ley 6925 del Ministerio Público Fiscal.  El juramento es un requisito esencial para adquirir la condición al cargo y también es una promesa inquebrantable de acatar la Constitución. Ese es el sentido que tiene el juramento: la promesa de acatar la Constitución y un requisito indispensable para ser investidos en el cargo”.

Precisó que “el juramento es un ritual muy antiguo. En la época precristiana, se realizaba apoyando la mano en el corazón, que era entendida como la sede del espíritu y la individualidad. Posteriormente, con la incorporación de la religión cristiana al Imperio Romano, se hacía mencionando los Evangelios considerados sagrados,  y a Dios fuente de toda razón y justicia”.

Finalmente, la máxima autoridad judicial de la provincia expresó: “Los felicito y les deseo muchos éxitos en su  función. El fiscal no sólo debe ejercer la acción penal, sino también el control de la legalidad de los actos del proceso e incluso pedir el sobreseimiento, cuando lo considere, porque la función no es sólo acción pública, sino también controlar con objetividad el proceso y advertir que son las pruebas las que condenan».

Es de destacar que las designaciones fueron realizadas con carácter provisorio, en el marco de las facultades establecidas en el art. 51 de la Ley Nº 6924, que otorga al fiscal general la facultad de proponer profesionales del Derecho para cubrir cargos en el Ministerio Público Fiscal.

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