A través de un decreto, el Ejecutivo Municipal dispuso de unas medidas de control de gasto

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En las últimas horas, comenzó a circular el Decreto Serie «B» con número de expediente 51318/23, que tiene fecha 20 de marzo, a través del cual el Departamento Ejecutivo Municipal aplica unas medidas de control de gasto administrativo que deberán ser observadas por todas las jurisdicciones del Municipio.

Entre los considerandos del decreto se establece que a los efectos de optimizar el uso de los fondos públicos y sostener el equilibrio fiscal del Municipio y sin descuidar el cumplimiento de los primordiales objetivos de esta administración, es necesario establecer ciertas pautas de control en el gasto público.

Más adelante se especifica, «se tomaron medidas para lograr un incremento en los recursos propios con lo cual es preciso que esos excedentes sean aplicados lo más eficientemente posible en la gestión municipal para atender las demandas constantes de los vecinos de la ciudad».

Seguidamente puntualiza, «el propósito del presente es racionalizar el gasto corriente y no corriente en algunos conceptos que no resultan necesarios a los fines antedichos y revalorizar así algunos otros, que sostengan a los servicios municipales o a la inversión real fundamentalmente en obras».

En uso de las facultades que el intendente posee, el titular del Ejecutivo Municipal decreta: en el artículo primero: dispónese, durante el año 2023, la aplicación de las siguientes medidas de control de gasto administrativo que deberán ser observadas por todas las jurisdicciones de este Municipio, quedando expresamente establecido:

Inc. a) Prohíbase el otorgamiento de horas extras, bonificaciones adicionales, suplentes, Re – categorizaciones y/o incentivos de cualquier naturaleza, al personal de Planta Permanente y Temporaria que a la fecha no se encuentre comprendido en alguno de ellos. Suspéndase las afectaciones, Traslados y Adscripciones de personal a realizar tareas o funciones que generen derecho a percibir, bonificaciones adicionales y/o suplementos.

Prohíbase la celebración de contratos de recursos humanos, cualquiera sea la modalidad de los mismos y el origen de los fondos, salvo que lo justifiquen por extrema necesidad.

Prohíbase la designación y/o contratación para empleos públicos a personas que se hayan acogido al beneficio de la jubilación.

Se deja aclarado que bajo ninguna situación y/o concepto se podrá ejecutar los ítems mencionados sin la autorización previa expresa del DEM.

Inc. b) Queda expresamente prohibido la celebración de nuevos contratos de alquiler de todo tipo de vehículos. Quedando exceptuado de la presente norma los vehículos afectados en la recolección de residuos, riego y maquinarias de porte pesados y servicios esenciales de Educación, Desarrollo, Seguridad y del área de salud.

Inc.b-1 ) Reducir el uso de Vehículos municipales para producir economías de combustibles.

Inc. c) Se prohíbe la adquisición de uniforme excepto en áreas donde por reglamentación vigente es obligatorio (seguridad, higiene y Educación).

Inc. d) Prohíbase la incorporación de nuevas líneas de teléfonos celular y fijos, y se reverá los autorizados y los cupos otorgados.

Inc. e) Prohíbase la adquisición de bienes de uso en general y computadoras en particular, que solo será autorizados por el DEM, comprobando la necesidad de los mismos y con informe de la Dirección General de Cómputos de las especificaciones técnicas necesarias y con el previo relevamiento de la Oficina de Bienes Patrimoniales y un técnico de la Dirección de Cómputos.

Inc. f) Restringir erogaciones en publicidad, alquiler de mobiliario, pantallas y sonidos, solo lo autorizado por el DEM, previo cumplimiento del artículo 2 del presente Decreto

Inc. g) Restringir los insumos de librería y artículos de limpieza, etc.

Inc. e) Limitar viáticos que serán autorizados solo al Sr. Intendente y Secretarios. Para un funcionario del Honorable Concejo Deliberante, un funcionario del Tribunal de Cuentas Municipal, cuando la erogación del mismo sea expresamente fundada.

Inc. f) No se reconocerán pagos retroactivos en ningún concepto, excepto por errores de la administración municipal, y que se encuadren dentro del Presupuesto 2023.

Inc.g) Congélese vacantes producidos por bajas en cualquier concepto, excepto las necesidades del DEM para resolver nuevas estructuras funcionales necesarias.

Artículo 2: disponese, a los efectos del cumplimiento estricto del presente decreto, todas las Secretarías de la Municipalidad, previo a la ejecución de gasto alguno, asunción de compromiso económico financiero deberá solicitar aprobación a la Secretaría de Economía y Finanzas, quien a través del área de compras se expedirá sobre la procedencia o no de dichas adquisiciones y/o contrataciones, dejando aclarado que en ningún caso se dará curso a solicitudes de pago, sin previa autorización de esta Secretaría todo ello de conformidad a las facultades otorgadas a esta Administración en el Artículo 9 de la Ley de Presupuesto en vigencia; Por consiguiente se suspende lo normado por el Decreto 428-E-22 durante la vigencia del presente actuante.

Artículo 3: facultase a la Secretaría de Economía y Finanzas a dictar el pertinente acto administrativo.

Lee el decreto completo haciendo click: decreto de contencion de gastos

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