La ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos, dijo que los trabajadores en relación de dependencia que perciban la “suma fija” de $60.000 que anunció este fin de semana el Ministerio de Economía quedarán inhabilitados para comprar dólares en el mercado cambiario. El dólar ahorro al que acceden unos 700.000 argentinos cada mes, que se opera en torno a los $640 por unidad y que tiene un cupo mensual de USD 200, quedaría así aún más limitado. También señaló que habrá multas para quienes no paguen el extra decidido por el Estado.
“Pero efectivamente lo que nosotros queremos es que esto no vaya a la brecha, queremos que vaya a consumo”, dijo.
Multas
La ministra indicó además que habrá penalidades para las compañías que no otorguen el bono, el cual le corresponde a quienes tienen salarios de hasta $ 400.000 netos (alrededor de $ 481.000 brutos, dependiendo de los descuentos) al mes de agosto.
“Si no pagan, tienen una infracción. Van a tener que pagarlo y, encima, una multa”, advirtió la funcionaria en declaraciones a FutuRock, que aseguró que se apoyarán en los gremios para la fiscalización.
Olmos destacó el rol que tendrán los sindicatos para detectar las faltas de los empleadores. “Debemos tener el acompañamiento de los gremios para identificar aquellas empresas que no paguen o el trabajador tiene canales anónimos para la denuncia. Ahí actúa la fiscalización”, había indicado ayer.
Trabas para el dólar ahorro
No es la primera vez que una nueva medida impulsada por el Gobierno cae dentro de las categorías que generan trabas para el acceso al mercado cambiario. Sucedió, por ejemplo, cuando el año pasado se segmentaron los subsidios a la luz y el gas y, bajó la lógica de que el Estado busca evitar que las transferencias monetarias tengan por destino el mercado cambiario, quienes perciben una asistencia para el pago de sus boletas quedaron impedidos de comprar el cupo de USD 200.
En este caso, aunque la ministra no lo aclaró y que el Banco Central está esperando el decreto de la suma fija para ajustar la normativa, el mismo principio parece aplicarse. Si la lógica es la misma, quienes perciban una suma fija pagada por el Estado, quedarían impedidos de comprar. Falta aclarar qué pasa con quienes reciben la suma fija, pero ésta queda a cargo de un empleador privado.
¿Qué motivos pueden impedirte acceder a la compra de dólar ahorro?
El Banco Central detalla de la siguiente manera las distintas causas que pueden dejar a un ahorrista impedido de comprar los USD 200 mensuales.
- No contar con capacidad económica suficiente para operar en el mercado de cambios -según los parámetros establecidos por la propia entidad con la que operás-.
- Exceder el cupo total mensual de USD 200.
- Exceder el cupo mensual de USD 100 por mes para adquisiciones en efectivo, que integra el cupo total mencionado en el punto anterior.
- Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energía eléctrica o agua potable).
- Haber recibido beneficios ATP -para personas con actividad comercial o personas empleadas cuyas empresas lo hayan recibido. Tener en cuenta que, si el empleador/a obtuvo el beneficio de ATP, la restricción se encuentra vigente, aunque ya no se perciba o el préstamo haya sido devuelto. Las causales vinculadas con créditos y refinanciaciones se refieren a todo el sistema y no solo a una entidad. Por eso se debe verificar la situación tanto en la entidad con la que se quiere operar como en el resto de las entidades.
- Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por el cupo mensual de USD 200 o mayor al cupo. Tener en cuenta que al superar el cupo no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta que trascurran los meses para compensar el cupo mensual USD 200.
- Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito, “Refinanciación por Comunicación A6964″ o “Refinanciación por Comunicación A7095″.
- Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación.
- Haber recibido subsidios IFE (según información suministrada por la ANSES).
- Haber recibido subsidios del PAMI.
- Haber sido inhabilitado/a mediante las comunicaciones C del Banco Central, que informan quiénes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.
- Haber realizado operaciones con títulos valores (Comunicación A7001).
- No tener dado de alta número de CUIT, es decir que no existe información tributaria de la Agencia Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Infobae