Hace tres años, más precisamente el 25 de noviembre de 2020, el mundo del fútbol recibió la triste noticia de la muerte de Diego Maradona como un baldazo de agua fría. Poco después de cumplir 60 años el 30 de octubre, el ídolo falleció durante la mañana de aquel miércoles, mientras se encontraba en una casa de Tigre acondicionada para la recuperación de su operación de hematoma subdural al que había sido sometido tres semanas antes. A partir de entonces, un torbellino de datos permitieron, cuanto menos, sospechar del entorno profesional a cargo de su salud por aquellos días, tanto que sus responsabilidades en el trágico desenlace hoy se dirimen en la Justicia. Y, a propósito de ello, muchos se preguntan cómo avanza esa causa al día de hoy.
La última novedad data de principios de este mes, cuando fue sorteado dónde se llevará a cabo el juicio oral, finalizada la etapa de instrucción y recolección de pruebas. Así, se estableció que el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 3 de San Isidro juzgará al neurocirujano Leopoldo Luque, la psiquiatra Agustina Cosachov, el psicólogo Carlos Ángel Díaz, la doctora Nancy Edith Forlini, los enfermeros Gisella Dahiana Madrid y Ricardo Omar Almirón, su jefe Mariano Perroni y el médico clínico Pedro Pablo Di Spagna, profesionales de la salud imputados por «homicidio simple con dolo eventual».
Este tribunal salió sorteado para intervenir luego de que el mes pasado los fiscales Patricio Ferrari y Cosme Iribarren le pidieran al juez de Garantías 5 sanisidrense, Diego Efraín Martínez, que acelerara este trámite. Según información de la agencia Télam, el tribunal será integrado por la jueza Verónica Di Tomasso y el magistrado Maximiliano Savarino, mientras que el tercer integrante será sorteado.
Los antecedentes de la investigación de la muerte de Maradona
El 18 de abril pasado, la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías de San Isidro confirmó que los ocho imputados vayan a juicio oral con una acusación más grave que «culposa», que da por sentado equívocamente en que no se producirá un mal resultado por su mal accionar: el dolo eventual presume que, por el contrario, el imputado aprobó el riesgo al que se exponía.
Los camaristas Carlos Fabián Blanco, Gustavo Adrián Herbel y Ernesto García Maañón había resaltado en su fallo de hace seis meses: «La acusación pública efectuó una completa descripción del Hecho 1 (el homicidio con dolo eventual de Maradona), enumerando las acciones u omisiones que consideraron reprochables a cada uno de los imputados y que, a su entender, habrían incidido en el fatal desenlace endilgado».
«La fiscalía inicia su imputación indicando quienes se encontraban a cargo de la atención del paciente, ubicando en tiempo y lugar la situación apuntada, para luego referirse específicamente a cómo fue el desempeño de cada uno de ellos, según los roles asumidos, estableciendo de qué modo sus inconductas determinaron la muerte de Maradona», dijo en su voto el juez Herbel.
Los jueces de la Cámara también avalaron la Junta Médica clave que complicó a los ocho responsables de la salud imputados y rechazó los sobreseimientos y el cambio de calificación que habían propuesto varias de las defensas, entre ellas las de Luque y Cosachov, por la figura del «homicidio culposo» (con una pena menor de uno a cinco años de cárcel). El equipo de fiscales, así, los acusó a los ocho como coautores de un «homicidio simple con dolo eventual», con pena de entre ocho y 25 años de prisión.
El 22 de junio del año pasado, el juez de Garantías 2 de San Isidro, Orlando Abel Díaz, quien luego se excusó y en la causa pasó a intervenir su colega Martínez, elevó el expediente a juicio oral, pero las defensas de los ocho imputados apelaron aquella resolución y desde entonces estuvo bajo el análisis de la Sala III de la Cámara de Apelaciones y Garantías de San Isidro, que en marzo hizo una serie de audiencias orales con las defensas y en abril emitió su resolución.
Cuando elevó la causa a juicio, el juez Díaz sostuvo que los ocho imputados no cumplieron «con el mandato de actuar que la buena práctica médica colocaba en sus cabezas», y que como «garantes» de la condición del exfutbolista, tuvieron la posibilidad de «revertir» su cuadro cardíaco y no lo hicieron.
Según la hipótesis fiscal planteada en el requerimiento de elevación a juicio, el equipo médico de Maradona fue «deficiente», «temerario» e «indiferente», sabía que el Diez podía morir en el estado en el que se encontraba y no hizo nada para evitarlo.
La autopsia y los estudios posteriores establecieron que el astro de 60 años falleció de «edema agudo de pulmón secundario a una insuficiencia cardíaca crónica reagudizada» en una casa del barrio privado San Andrés, de Tigre, donde transitaba una cuestionada internación domiciliaria por su adicción al alcohol tras haber sido sometido a una neurocirugía. Además, los peritos descubrieron en su corazón una «miocardiopatía dilatada» que, de ser atendida correctamente, podría haber disminuido el riesgo de deceso.
Fuente: tycsports