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Gobierno modificó el Presupuesto por debajo de lo esperado y tomó definiciones sobre el endeudamiento

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En medio de conflictos por la falta de fondos para el funcionamiento de entidades públicas, entre ellas las universidades, el Gobierno implementó por decreto una modificación presupuestaria que eleva la autorización de gasto para 2024 en $14,48 billones, a través de recursos provenientes de impuestos, que originalmente se esperaban en $19,41 billones.

Mediante el decreto 280/2024, que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobierno concretó una multimillonaria modificación del Presupuesto, y además tomó definiciones sobre el endeudamiento.

«Resulta necesario y urgente incorporar diversas disposiciones complementarias a la prórroga y modificar el presupuesto vigente, con el fin de garantizar la continuidad del funcionamiento del ESTADO NACIONAL», se afirma en el decreto.

El decreto detalla en un largo anexo las partidas de gastos que se incrementan, listado que encabezan las transferencias al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), $7,27 billones; servicio de la Deuda Pública (Intereses y Comisiones), $2,69 billones; y servicios económicos, asistencias financieras, Obligaciones a Cargo del Tesoro, por $2,57 billones.

En cuanto al empleo público, otro de los grandes ejes de conflicto de la gestión de Milei, la norma remarca que «las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del jefe de Gabinete de Ministros».

La reasignación presupuestaria, que representa un ahorro fiscal de poco más de $4,93 billones, se enmarca en la búsqueda de equilibrio fiscal del Gobierno, realizado a través de la «licuadora» y la «motosierra», que no son más que la pérdida del poder adquisitivo de los argentinos, el encarecimiento en dólares del país y el fuerte ajuste de los servicios del Estado que impactan en los sectores más desfavorecidos.

En los considerandos, se destaca que «es necesario mantener el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 o en virtud de normas dictadas con anterioridad a dicha fecha».

Que mediante el artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se autorizó la realización de determinadas operaciones de crédito público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que es preciso incorporar autorizaciones con destino al financiamiento del servicio de la deuda y gastos no operativos.

Que con el fin de dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, es menester incrementar el monto previsto en el artículo 38 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 por el cual se autoriza la emisión de Letras del Tesoro.

Que con el fin de proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública, resulta necesario facultar al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a continuar con dicha normalización, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que mediante el artículo 45 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se fijó un importe máximo de colocación de bonos de consolidación para el pago de obligaciones contempladas en la planilla anexa al citado artículo.

Que es necesario ampliar dicho monto con el fin de hacer frente a las necesidades presentadas durante el corriente ejercicio.

Que resulta menester determinar el instrumento en el cual serán pagados los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES emitidas al SECTOR PÚBLICO NACIONAL definido en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias y los fondos y/o patrimonios de afectación específica.

Que en atención a la reestructuración que llevó a cabo el ESTADO NACIONAL con los representantes de los países acreedores nucleados en el Club de París, y considerando los pagos realizados en representación de los gobiernos provinciales respecto de los cuales aún resta acordar las condiciones financieras para su reembolso, resulta necesario mantener la facultad otorgada al MINISTERIO DE ECONOMÍA para fijar las condiciones financieras de reembolso de las deudas de las provincias con el Gobierno Nacional, y facultarlo a suscribir los acuerdos necesarios.

Que es menester suspender, hasta el 31 de diciembre de 2024, la aplicación del segundo párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

Que se estima pertinente modificar el artículo 4º del Decreto Nº 23 del 4 de enero de 2024.

Que resulta necesario efectuar la incorporación de un aval a la planilla anexa al artículo 43 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023.

Que es menester fijar los montos máximos de autorización a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que resulta necesario continuar con el flujo de información contemplada en los artículos 3º y 8º del Decreto N° 668 del 27 de septiembre de 2019, para lo cual se prorrogan las citadas disposiciones.

Que en el marco de la prórroga del presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, resulta necesario delimitar determinados artículos de la Ley N° 27.701 que no se encuentran comprendidos en las disposiciones del artículo 1º del Decreto Nº 88/23.

Que resulta necesario adecuar la redacción del artículo 26 de la Ley N° 27.260 -Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y sus modificaciones, para lo cual se sustituye dicho artículo.

Que es imprescindible incorporar diversas modificaciones al presupuesto vigente, necesarias para garantizar la continuidad del funcionamiento del ESTADO NACIONAL, en el marco de lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de los créditos de las áreas involucradas en la reorganización ministerial del PODER EJECUTIVO NACIONAL se realizan con cargo a las denominaciones presupuestarias de origen.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia y elevar los respectivos dictámenes al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o la aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas (IF-2024-29567782-APN-SSP#MEC) al presente artículo, que integran la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Determínase el total de cargos y horas cátedra para cada jurisdicción y entidad de la Administración Nacional, según el detalle obrante en la planilla anexa (IF-2024-29567724-APN-SSP#MEC) al presente artículo.

No se podrán aprobar incrementos en los cargos y horas cátedra que excedan los totales fijados en la planilla anexa al presente artículo.

Exceptúase de la limitación dispuesta en el párrafo precedente a las transferencias de cargos entre jurisdicciones y/u organismos descentralizados y a los cargos correspondientes a las autoridades superiores del PODER EJECUTIVO NACIONAL, del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, determinado por la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación N° 25.467, de los regímenes que determinen incorporaciones de agentes que completen cursos de capacitación específicos correspondientes a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales; los cargos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del Sistema Federal del Manejo del Fuego, de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en lo que respecta al cambio de modalidad del personal contratado a plazo fijo derivado de procesos de selección, los cargos correspondientes al cumplimiento de sentencias judiciales firmes y los correspondientes a los cargos incluidos en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus normas modificatorias y complementarias.

Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros, mediante decisión fundada y con la previa intervención de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a incrementar la cantidad de cargos y horas cátedra detallados en la citada planilla anexa, en el marco de las necesidades de dotaciones que surjan de la aprobación de las estructuras organizativas de las jurisdicciones y entidades de la Administración Pública Nacional, como también de las que resulten necesarias para responder a los procesos de selección resultantes de los concursos regulados por la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, y los respectivos Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) con el objeto de permitir un cambio en la modalidad en la relación de empleo de contratos instrumentados en el marco del artículo 9º del Anexo I del Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio.

Con el fin de proceder a una ordenada ejecución presupuestaria y al seguimiento de la evolución de las respectivas dotaciones de personal, las jurisdicciones y entidades deberán remitir a la SECRETARÍA DE HACIENDA la información correspondiente a la totalidad de las plantas y las contrataciones de personal. La SECRETARÍA DE HACIENDA deberá publicar dicho informe en su sitio web y en formato abierto y reutilizable, según el artículo 32 de la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública y sus modificaciones. Este informe deberá ser puesto a disposición hasta el quinto día hábil siguiente de cada trimestre calendario.

El Jefe de Gabinete de Ministros, oportunamente, distribuirá el total de cargos y horas cátedra aprobados en la planilla anexa al presente artículo”.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Las jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes existentes a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley ni los que se produzcan con posterioridad, sin la previa autorización del Jefe de Gabinete de Ministros. Las decisiones administrativas que se dicten en tal sentido tendrán vigencia durante el presente ejercicio fiscal y el siguiente para los casos en los que las vacantes autorizadas no hayan podido ser cubiertas.

Aquellas vacantes con autorizaciones en vigor a la fecha del dictado de la presente medida que no hubieran podido ser efectivamente cubiertas al cierre del ejercicio fiscal 2023, mantendrán su vigencia durante el período 2024.

Quedan exceptuados de lo previsto precedentemente los cargos correspondientes a las autoridades superiores de la Administración Nacional, al personal científico y técnico de los organismos indicados en el inciso a) del artículo 14 de la Ley de Ciencia, Tecnología e Innovación N° 25.467, los correspondientes a los funcionarios del Cuerpo Permanente Activo del Servicio Exterior de la Nación, del Cuerpo de Administradores Gubernamentales y del Cuerpo de Guardaparques Nacionales, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, en el Convenio Colectivo Sectorial del Personal de Orquestas, Coros y Ballet Nacionales, en el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Sistema Federal del Manejo del Fuego y de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA, en lo que respecta al cambio de modalidad del personal contratado a plazo fijo derivado de procesos de selección y a las funciones ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, y sus normas modificatorias y complementarias”.

ARTÍCULO 4°.- Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones otorgadas en virtud de la Ley N° 13.337 y sus modificatorias que hubieran caducado o caduquen durante el presente ejercicio.

Prorróganse por DIEZ (10) años a partir de sus respectivos vencimientos las pensiones graciables que fueran otorgadas por la Ley N° 26.895 y sus modificatorias.

Las pensiones graciables prorrogadas por la presente medida, las que se otorgaren y las que hubieran sido prorrogadas por las Leyes Nros. 23.990, 24.061, 24.191, 24.307, 24.447, 24.624, 24.764, 24.938, 25.064, 25.237, 25.401, 25.500, 25.565, 25.725, 25.827, 25.967, 26.078, 26.198, 26.337, 26.422, 26.546, prorrogada en los términos del Decreto N° 2053 del 22 de diciembre de 2010 y complementada por el Decreto N° 2054 del 22 de diciembre de 2010, por las Leyes Nros. 26.728, 26.784, 26.895, 27.008, 27.198, 27.341, 27.431, 27.467, 27.591 y sus modificatorias y por el Decreto N° 88 del 22 de febrero de 2022 y por la Ley N° 27.701 y sus modificatorias, deberán cumplir con las condiciones indicadas por el artículo 36 de la Ley N° 27.701.

ARTÍCULO 5º.- Mantiénese durante el Ejercicio 2024 la suspensión dispuesta en el artículo 1° del Decreto N° 493 del 20 de abril de 2004.

ARTÍCULO 6º.- Mantiénese durante el Ejercicio 2024 el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional dispuesto en el artículo 41 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23, hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originalmente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de esa fecha.

ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse en la planilla anexa al artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones introducidas por el artículo 5° del Decreto N° 436 del 29 de agosto de 2023, el artículo 2º del Decreto N° 56 del 16 de diciembre de 2023 y el artículo 1° del Decreto N° 23 del 4 de enero de 2024, las autorizaciones que se detallan en la planilla anexa al presente artículo (IF-2024-29567657-APN-SSP#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- Amplíase en la suma de VALOR NOMINAL PESOS SEIS BILLONES CIENTO SESENTA MIL QUINIENTOS SIETE MILLONES (V.N. $6.160.507.000.000) o su equivalente en otras monedas la autorización para emitir Letras del Tesoro reembolsables durante el Ejercicio 2024, prevista en el artículo 38 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23.

ARTÍCULO 9º.- Autorízase al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el artículo 6º del presente decreto, en los términos del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias o de la Ley de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito Nº 27.249 y su modificatoria, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para continuar con las negociaciones y realizar todos aquellos actos necesarios para su conclusión.

El MINISTERIO DE ECONOMÍA informará anualmente al H. CONGRESO DE LA NACIÓN el avance de las tratativas y los acuerdos a los que se arribe durante el proceso de negociación, los que serán enviados en soporte digital.

Ese informe deberá incorporar una base de datos actualizada en la que se identifiquen los acuerdos alcanzados, los procesos judiciales o arbitrales terminados, los montos de capital y los montos cancelados o a cancelar en cada acuerdo y el nivel de ejecución de la autorización del nivel de endeudamiento que se otorga a través del artículo 7° de la Ley de Normalización de la Deuda Pública y de Recuperación del Crédito Nº 27.249 y su modificatoria.

Los pronunciamientos judiciales firmes, emitidos contra las disposiciones de la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561 y sus modificaciones, el Decreto Nº 471 del 8 de marzo de 2002 y sus normas complementarias, recaídos sobre dichos títulos, están incluidos en el diferimiento indicado en el artículo 6º del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Amplíase en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL MILLONES ($25.000.000.000) el importe máximo de colocación de los bonos de consolidación décima serie autorizado en el artículo 45 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23, con las modificaciones dispuestas por el artículo 8º del Decreto Nº 436 del 29 de agosto de 2023 y por el artículo 3° del Decreto Nº 56 del 16 de diciembre de 2023, distribuidos según los montos que en cada caso se indican en la planilla anexa al presente artículo (IF-2024-29576979-APN-SF#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 11.- Durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES emitidas al SECTOR PÚBLICO NACIONAL definido en el artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto, por la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas dependientes del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 12.- Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a establecer las condiciones financieras de reembolso de las deudas de las provincias con el Gobierno Nacional resultantes de la reestructuración que llevó a cabo el ESTADO NACIONAL con los representantes de los países acreedores nucleados en el Club de París para la refinanciación de las deudas con atrasos de la REPÚBLICA ARGENTINA y del pago de laudos en el marco de arbitrajes internacionales.

Facúltase al MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir con las provincias involucradas los convenios bilaterales correspondientes.

ARTÍCULO 13.- Suspéndese, hasta el 31 de diciembre de 2024, la aplicación del segundo párrafo del inciso a) del artículo 74 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 14.- Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 23 del 4 de enero de 2024, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 4°.- Durante el corriente ejercicio fiscal los pagos de los servicios de amortización de capital y el SESENTA POR CIENTO (60 %) de los servicios de intereses de las letras intransferibles en cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a CINCO (5) años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a UN (1) año más el margen de ajuste de 0,71513 % menos UN (1) punto porcentual, aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera.

El CUARENTA POR CIENTO (40 %) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.

Todas las letras intransferibles en cartera del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) serán registradas de acuerdo con las normas contables generalmente aceptadas, en los estados contables que se aprueben a partir de la entrada en vigencia de la presente norma”.

ARTÍCULO 15.- Incorpóranse en la planilla anexa al artículo 43 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 88/23, el otorgamiento de un aval por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETENCIENTOS VEINTITRÉS (USD 159.981.723), destinado al financiamiento de gastos de capital y/o refinanciación de deudas existentes por la adquisición de VEINTE (20) aeronaves EMBRAER 190 que ingresaron en los años 2010 y 2011.

ARTÍCULO 16.- Fíjanse en la suma de PESOS DOS BILLONES OCHOCIENTOS MIL MILLONES ($2.800.000.000.000) y en la suma de PESOS DOS BILLONES QUINIENTOS MIL MILLONES ($2.500.000.000.000) los montos máximos de autorización a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), respectivamente, para hacer uso transitoriamente del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 82 y 83 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 17.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2024 la vigencia de los artículos 3° y 8° del Decreto N° 668 del 27 de septiembre de 2019 y sus modificaciones para el Sector Público Nacional definido en el artículo 8º de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, no encontrándose alcanzados los bancos públicos, el PODER LEGISLATIVO NACIONAL, el PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN y el MINISTERIO DE PÚBLICO. El BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y las entidades alcanzadas por la Ley N° 21.526 de Entidades Financieras y sus modificaciones deberán informar, a requerimiento de la SECRETARÍA DE HACIENDA, los activos financieros correspondientes a las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional no financiero alcanzadas por las disposiciones del artículo 3° del Decreto N° 668/19 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 18.- Establécese que los artículos 81, 92, 93 y 94 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias, no se encuentran comprendidos en la prórroga dispuesta por artículo 1º del Decreto Nº 88/23.

ARTÍCULO 19.- Sustitúyese el artículo 26 de la Ley N° 27.260 – Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 26.- El otorgamiento del préstamo de libre disponibilidad que establece el artículo 3° del Acuerdo que por la presente ley se ratifica no estará sujeto a la autorización previa que establece el artículo 25 de la Ley N° 25.917”.

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