Buscan declarar duelo nacional el 18 de julio en homenaje a las víctimas del atentado contra la AMIA

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La comisión de Justicia y Asuntos Penales del Senado, que comanda el legislador libertario Juan Carlos Pagotto (La Rioja), intentará dictaminar este viernes la iniciativa que declara “el 18 de julio de cada año como Día de Duelo Nacional, en homenaje a las víctimas del atentado terrorista perpetrado el 18 de julio de 1994 en la sede de la Asociación Israelita Argentina (AMIA) contra la República Argentina”.

El proyecto en cuestión fue aprobado por Diputados en 2023, dentro de un paquete de leyes que la Cámara baja avaló en medio de una sesión y que no fue acompañado por los entonces legisladores Javier Milei y Victoria Villarruel. El tercer rechazo -rectificado en el momento, como consta en la versión taquigráfica- fue el del kirchnerista y gremialista bancario, Sergio Palazzo.

“A la medianoche votaron un paquete de ocho proyectos que no estaban en la orden del día, por lo que no habiendo sido analizados decidimos con Javier Milei no votarlos a favor”, esgrimió Villarruel como argumento tras la sesión, realizada a inicios de julio pasado.

Días más tarde, el actual jefe de Estado solicitó a la otrora titular de la Cámara baja, Cecilia Moreau, que le cambiaran el voto como afirmativo -en realidad, ello quedó como una observación en el acta por auditoría- para esa ley y para el de eliminación del trámite de fe de vida a los jubilados y pensionados.

El proyecto en cuestión impone que el 18 de julio “la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en los edificios y lugares públicos” y que “el Ministerio de Educación, mediante el Consejo Federal de Educación, en coordinación con las autoridades educativas de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, dispondrá los medios necesarios a fin de que los establecimientos de educación pública primarios y secundarios de gestión estatal y privada, organicen y desarrollen actividades conmemorativas para dicha fecha”.

Otro punto del texto es que se “invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar similares medidas”. Conseguir quórum en la comisión será todo un desafío para Pagotto, cerca del final de una semana que tiene escasa actividad en el Senado y legisladores que se encuentran en sus provincias.

Durante la reunión también aparecen dos iniciativas que empuja la senadora radical Carolina Losada (Santa Fe) y que, durante la gestión anterior de Cristina Kirchner en la Cámara alta no fueron tenidas en cuenta o no llegaron al recinto.

La primera ley activaría “prisión de tres (3) a diez (10) años al que reciba y a quien entregue un niño o niña, haya mediado o no precio, promesa de retribución o cualquier otro tipo de contraprestación”. En los fundamentos, la legisladora santafecina dijo: “Debido a la falta de convocatorias a Sesiones Ordinarias de la anterior gestión de este Honorable Senado el dictamen conjunto sobre tipificación de ‘compra’ y ‘venta’ de niños acordado con fecha 19/10/22 (S-404/21, S-1232/22 Y PE-106/22. 06-02-2024) caducó por renovación bienal del cuerpo. Se trata de una problemática sumamente grave y aún sigue siendo una gran deuda para nuestra sociedad”.

En tanto, el segundo proyecto expresa: “El que promoviere, facilitare, incitare, indujere o instigare la corrupción de menores de 18 años con fines delictivos, será reprimido con prisión de 3 a 6 años. La pena será de prisión de 6 a 10 años cuando el niño o adolescente fuera menor de 13 años. Cualquiera fuese la edad del menor, la pena será de reclusión o prisión de 10 a 15 años, cuando mediare engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción, o aprovechándose de una situación de vulnerabilidad, o por pago o promesa remuneratoria, como también si el autor fuera ascendiente, hermano, tutor o persona conviviente o encargado de la educación o guarda”.

Además, la propuesta -firmada también por el radical Pablo Blanco y Guadalupe Tagliaferri, del PRO- deja en claro que las penas se agravarán “de un tercio a la mitad en caso de funcionario público o miembro de fuerza de seguridad, como asimismo en caso de que las conductas delictivas llevadas a cabo por el niño, niña o adolescente fueran de los tipos penales descriptos en la ley de estupefacientes Nº 23.737″.

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