La Resolución General 3.831 que regula tal proceder, se divide en tres aspectos a considerar:
Tablas de los importes mensuales a deducir: el régimen de retención de Impuesto a las Ganancias establecido por la RG 2.437 para trabajadores en relación de dependencia es mensual y acumulativo; es decir la liquidación de la retención se realiza en enero, luego sobre los sueldos de enero más febrero y así sucesivamente. Por tal motivo es imprescindible contar con las cifras mensuales de las deducciones a detraer de la remuneración bruta mes a mes acompañando la sumatoria de los sueldos. Estos montos son establecidos por la AFIP siempre que existe una modificación, como es en este caso.
Devolución de retenciones en exceso: La resolución general determina que aquellos que sufrieron retenciones con los valores antes vigentes durante el mes de enero, ahora el empleador debe proceder a la devolución de las sumas retenidas de más «al realizarse la primera liquidación posterior a la fecha de publicación» de la resolución general. Como la retención se práctica en función de lo percibido y el sueldo de febrero puede pagarse en el último día hábil de febrero o dentro de los cinco primeros días de marzo, la devolución puede ocurrir en el mes corriente o en el próximo. Por eso la resolución general no fija fecha alguna para tal devolución.
Trabajadores que no pagaban y pasan a tributar: Al haberse derogado el Decreto 1.242/13 por parte del Decreto 394/16, que impuso los nuevos valores de deducciones, aquellos empleados que percibían un sueldo bruto mensual inferior a $ 15.000 de enero a agosto de 2013 y dejaron de tributar Ganancias hasta el presente, pese a que sus haberes hubieran sido beneficiados con aumentos salariales como sucedió, en adelante probablemente pasen a sufrir la retención del tributo por los meses de enero y febrero. De ser así, la RG 3.831 estipula que los importes que arroje la liquidación practicada se les retenga a estos empleados en cuotas mensuales, iguales y consecutivas hasta la finalización del período. En otras palabras en tantas cuotas como meses resten hasta fin de año. ¿Desde cuándo también «a partir de la primera liquidación posterior a la fecha de publicación» de la RG, lo que puede suceder en febrero o marzo según cuando le pague el empleador.
Finalmente vale destacar una cuestión práctica, las empresas a la altura del mes en que se publica esta RG generalmente ya tienen preparadas todas las liquidaciones de sueldos y jornales con las respectivas retenciones de corresponder, como los sistemas deben prepararse con antelación es muy probable que los nuevos valores y los ajustes sean practicados sobre las remuneraciones del mes de marzo.
Fuente: MinutoUno