No obstante el decreto aclara que, por vía de excepción, en circunstancias especiales, «podrán destinarse a institutos privados con reconocimiento oficial».
El decreto presidencial precisa que las becas serán otorgadas a los hijos de los tripulantes del Submarino ARA San Juan que concurran a los establecimientos educativos entre los 3 y hasta los 25 años de edad inclusive, y tendrán una «vigencia anual prorrogable año a año».
La disposición especifica, como condición necesaria para el otorgamiento de las becas, la «regularidad en el cumplimiento de los planes vigentes para el nivel de instrucción que corresponda y la aceptación del becado y/o su representante legal para la realización de todas las medidas de verificación que resulten pertinentes».
Por otra parte, la resolución establece que «los montos anuales a pagar se efectuarán en un máximo de diez cuotas mensuales, y consistirán en un porcentaje del salario mínimo, vital y móvil, vigente a la fecha de pago para cada nivel educativo».
El Anexo II del decreto establece los siguientes porcentajes del salario mínimo para las becas según los distintos niveles educativos: Pre-Escolar 35%; Primario 40%; Secundario 50%; Superior no Universitario 55% y Superior Universitario 60%.