El artículo citado esta tarde por el vocero presidencial, Alfredo Scoccimarro, prescribe que «en caso de enfermedad, ausencia de la Capital, muerte, renuncia o destitución del presidente, el Poder Ejecutivo será ejercido por el vicepresidente de la Nación«.
Ese mismo artículo indica que «en caso de destitución, muerte, dimisión o inhabilidad del presidente y vicepresidente de la Nación, el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la Presidencia, hasta que haya cesado la causa de la inhabilidad o un nuevo presidente sea electo«.
Según la información oficial, la mandataria se enteró de su cuadro de salud el pasado 22 de diciembre, luego de los controles de rutina.
Días antes, la mandataria había celebrado en un acto oficial la alegría que le daba saber que contaba con un vicepresidente de su riñón detrás de ella, luego de las diferencias con Julio Cobos en su primera gestión entre 2007 y 2011.