Capital y Banda: Desde este viernes se reduce aún más el horario de circulción y prohíben algunas actividades

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A través de una coferencia de prensa, el gobernador Gerardo Zamora dio a conocer nuevas medidas de restricción ante la situación epidemiológica que atravieza el conurbano Santiago-La Banda. En ese contexto, indicó que desde mañana viernes y hasta el domingo 16 habrá una mayor reducción de horario de circulación y se prohíben algunas actividades.

«No hace falta explicar mucho la situación que estamos viviendo, por lo tanto son necesarias que tomemos algunas medidas inmediatas. El domingo 16 culmina el marco del aislamiento firmado por decreto por el Gobierno Nacional y en base a ello daremos a conocer como vamos a seguir y que medidas se adoptarán en la provincia», señaló el mandatario.

Asimismo enumeró las cinco medidas que se adoptarán a partir de este viernes 14 y hasta el domingo 16 inclusive:

1- No habrá transporte público de pasajeros.

2- Se cierrran los y restaurantes. No podrán trabajar con resencia de público ni utilizando la modalidad de delivery.

3- Los Gimnasios tampoco podrán trabajar.

4- Se cierran nuevamente las Peluquerías.

5- Se baja el horario de circulación hasta las 15 horas. «Nadie puede circular, excepto las personas que cumplen actividades elementales, como salud, entre otros servicios.

Más adelante subrayó que las medidas se circunscriben al conglomerado Santiago-La Banda y el resto de la provincia continuará en la fase cinco, con distanciamiento.

Asimismo señaló que, «todavía no hay una circulación comunitaria porque todo los casos tienen una relación. No nos queda otra que llamar a la reflexión para que se adopten las medidas de prevención. Tengan en cuenta que la justicia actúa y seguirá actuando. Las sanciones van a existir, lo lamentable es cuando se violan algunas medidas y muchas personas son las que sufren las consecuencias».

Decreto

Considerando:

Que el brote del nuevo coronavirus fue declarado como una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS), lo que motivó que el Presidente de la Nación en Acuerdo General de Ministros disponga la emergencia pública en materia sanitaria, mediante el D.N.U. N° 260/2020, estableciendo las diversas medidas de contención del virus.

Que a través de las normas enunciadas en el visto se procedió a decretar la Emergencia Sanitaria Nacional y el posterior aislamiento social, preventivo y obligatorio o el distanciamiento social y obligatorio según el caso, en todo el territorio nacional quedando la misma prolongada a través de sus sucesivas prórrogas tanto en el ámbito nacional como provincial.

Que de manera concordante el plexo normativo, el Artículo 16°, del Decreto N° 914/2020, faculta a Jefatura de Gabinete de Ministros y al Ministerio de Salud a dictar las disposiciones reglamentarias y/o aclaratorias del presente, a fin de establecer la normativa y protocolos para el desarrollo actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales conforme la delegación establecida en los Artículos 6º y 7 y cc del Decreto 520/20, todo ello en función de la dinámica de la situación epidemiológica .

Que a través del Decreto 1234/20 el Poder Ejecutivo Provincial  prorrogo a partir del día 3 de agosto hasta el día 16 de agosto de 2020 la vigencia del Decreto 914/20 y su Decretos de prorroga Nº 1040/20 y Nº 1153/20.

Que en consecuencia,  habiéndose detectado casos positivos de COVID19 en la provincia, se ha resuelto adoptar medidas precautorias inmediatas durante el lapso de los días 14 al   16 de agosto  a fin de evitar la propagación y circulación de dicho virus.

Que ante tales hechos debemos destacar que  nos encontramos en una situación epidemiológica complicada, por eso es muy importante respetar  todos los protocolos vigentes en las actividades permitidas, no realizar eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas y  respetar las normas establecidas para cuidarnos, el  incumplimiento de ellas,  no solo configuran un delito, sino que es incalculable el daño que se puede producir agravando el nivel de contagios del virus.

Que a tal fin el  Decreto 1153/20 en su  ARTÍCULO 5º.- Faculta a Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar  en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en las distintas ciudades, departamentos o parajes podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.

Por ello;

EL SEÑOR JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Dispóngase la modificación de lo establecido mediante las Resoluciones Nº 1655, Nº 1051, Nº 1310 y Nº 1333 y Nº 2249 del día 5 de agosto de 2020,  emitidas por Jefatura de Gabinete, en el marco del Decreto 914/2020 y sus sucesivas prórrogas, determinándose en consecuencia que:

A-Desde el día 14 y hasta el día 16 de agosto inclusive, en los departamentos Capital y Banda la circulación se restringirá al horario de 08:00 hs. hasta las 15:00 hs.

B–Actividades exceptuadas: Fuera del margen horario establecido en el punto A,  solo estará habilitado:

– Farmacias

-Estaciones de Servicios, exclusivamente para expendio de combustible fuera del horario autorizado de circulación.-

– Guardias y emergencias médicas;

– Servicios de energía eléctrica, agua, gas y seguridad privada;

– Servicios esenciales municipales.-

– Remises se encuentran habilitados durante el lapso horario comprendido entre  las 07:00  hs   hasta las 15:00 hs.-

Todos los comprendidos por la presente excepción deberán contar con la autorización habilitante vigente en el sistema «Circulando.sde.gob.ar».-

C- Actividades Prohibidas: Dejase establecido que a partir del día 14 de agosto hasta el día 16 de agosto no se permitirán  el desarrollo de las siguientes actividades:

– Circulación de Colectivos (Transporte público de pasajeros)

– Gimnasios

– Bares y restaurantes cerrados al  público y sin  ningún tipo  de reparto (Delivery,  ni  TAKE AWAY)

– Peluquerías.

B- Se reitera que quedan prohibidos en todo el ámbito de la PROVINCIA los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes.-

C- Las personas, para circular fuera del horario antes establecido, deberán contar con autorización habilitada por el Sistema “Circulando.sde.gob.ar”, para desempeñar actividades esenciales en materia de salud y/o seguridad.-

D- Se mantiene en todo el ámbito de la Provincia el uso obligatorio  de barbijo o tapabocas casero, para seguridad e higiene, como así también el distanciamiento social (2 mts. entre personas) en todas las actividades durante el horario habilitado para circular.-

E- Se mantiene vigente en toda la Provincia en cuanto al sistema  de circulación en automóviles  particulares  de dos  personas solamente, un pasajero en remis y solamente una persona  en moto conforme las normas establecidas oportunamente.

ARTÍCULO 2º- Comuníquese, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.-

 

 

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