La Cámara Federal de Casación Penal confirmó la condena a 5 años y 8 meses de prisión impuesta al exministro de Planificación Federal Julio De Vido, en el marco de una causa vinculada a la tragedia de Once y a la falta de mantenimiento del material ferroviario en la que se lo consideró responsable de “administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública”.
Se trata de un expediente derivado de la investigación en la que se juzgó la tragedia de Once propiamente dicha, en la que la defensa de De Vido reclamaba su absolución mientras la querella de las víctimas del accidente ferroviario reclamaban una pena de 10 años de prisión y la fiscalía una condena de 9 años.
La decisión fue adoptada por la Sala III del máximo tribunal penal que, con su fallo, confirmó la condena contra el exfuncionario por no haber controlado el desempeño de las firmas que tenían concesionada la explotación del servicio ferroviario de la línea Sarmiento, lo que terminó por generar un perjuicio para el Estado y la disminución de la vida útil del material rodante.
Esa falta de control –según determinó la justicia- fue uno de los factores que intervinieron en la tragedia ferroviaria ocurrida el 22 de febrero de 2012 cuando una formación del Sarmiento chocó en la estación Once y provocó la muerte de 51 personas y más de 700 heridos.
“Entendemos que la complicidad necesaria de De Vido en la maniobra defraudatoria llevada adelante por los responsables de la firma TBA ha quedado por demás verificada en el pronunciamiento que aquí se revisa”, sostuvieron los jueces Eduardo Riggi, Liliana Catucci y Gustavo Hornos, quienes confirmaron el fallo dictado por el Tribunal Oral Federal (TOF) 4.
“De la lectura de la sentencia impugnada es posible tomar conocimiento de los hechos y razones que llevaron al tribunal a resolver del modo en que lo hizo, de forma tal que la crítica que formula la defensa no pasa de ser un mero disenso con la valoración de la prueba efectuada por el tribunal de grado”, agregaron los magistrados.
En el fallo de 335 páginas, los jueces de Casación sostuvieron que “los distintos aspectos valorados en la sentencia tornan evidente la complicidad -que juzgamos primaria- brindada por el exministro, quien pese a las herramientas que estaban a su alcance para detener o impedir la política implementada -que a todas luces conocía-, nada hizo, favoreciendo con ello la maniobra defraudatoria desplegada por los coautores”.
Los jueces sostuvieron que tales delitos se habrían “verificado por el incumplimiento de la obligación de mantener y mejorar los bienes concesionados entregados por el Estado para la explotación del servicio ferroviario de la línea Sarmiento, que los responsables de TBA -con la colaboración de otros intervinientes- llevaron adelante como encargados de administrarlos, de acuerdo a los deberes que surgían del contrato de concesión”.
En su fallo, los camaristas recordaron que en la resolución adoptada por el TOF 4 se había explicado que “esa falta de mantenimiento del material rodante, se vio reflejada en la disminución de su vida útil a la par que generó que el Estado se viera obligado a afrontar reconstrucciones integrales de esos bienes, erogaciones que, de haber sido debidamente mantenidos por la empresa concesionaria, no habrían sido necesarias”.
Sobre la eventual incidencia de la investigada “falta de mantenimiento” en la Tragedia de Once, los jueces del TOF 4 habían sostenido que “dicho accidente no sólo se ocasionó con motivo de la negligente conducción del maquinista (Marcos Córdoba), sino que además encontró explicación en una diversidad de factores, que en definitiva respondían a las pésimas condiciones en que se explotaba el servicio, a partir de las políticas empresariales verificadas y la ausencia de controles serios por parte de la Secretaría de Transporte”.
Ante este fallo del máximo tribunal penal, se espera que la defensa del exministro De Vido presente un recurso extraordinario para llegar a la Corte Suprema de Justicia.
Si Casación le rechaza la vía –aunque aún pueda ir en queja- el TOF 4 podría ordenar su detención para dar cumplimiento a la condena.
Cerca de cumplir los 71 años y con problemas de salud, es probable también que ante semejante escenario su defensa solicite que se le conceda el beneficio de la prisión domiciliaria.
Fuente: telam