El deber de satisfacer las necesidades de los hijos es un aspecto central en el sistema legal vigente. El Código Civil y Comercial establece la obligación de solventar la alimentación, vivienda, educación, salud, esparcimiento y los gastos necesarios, según cada circunstancia en particular basándose en el interés superior del menor.
En el caso particular de la Provincia de Santiago del Estero, la mediación es una instancia obligatoria previa a la judicialización del reclamo.
El organismo del Poder Judicial encargado de tramitarla es el Centro de Medios Alternativos de Resolución de Conflictos (CEMARC), que recibe presentaciones relacionadas con alimentos, régimen de comunicación y el cuidado personal. En un alto porcentaje se llega a un acuerdo entre las partes, por lo que debe destacarse la efectividad de los acuerdos alcanzados.
El Código de Procedimiento Civil y Comercial de Santiago del Estero establece el trámite que las partes deben realizar en caso de agotar la instancia prejudicial para peticionar alimentos. El juez fija audiencia en un plazo de 10 días, desde la presentación de la demanda, en la que deberán comparecer las partes y el representante del Ministerio Pupilar.
Si se llega a un acuerdo, el magistrado lo homologará dando por finalizado el proceso. Si no fuera posible, el juez dictará sentencia en que establecerá el pago de una suma equitativa por meses anticipados desde la interposición de la demanda la cual será depositada en el banco habilitado a recibir depósitos judiciales, salvo que las partes dispongan lo contrario.