Compleja situación legal de los embriones humanos

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IMG_8759Los embriones que se encuentran congelados a la espera de ser utilizados carecen actualmente de un marco legal que defina su estatus o potencial destino, según expuso la Dra. Mariana Vázquez Acatto, especialista en la materia que recientemente disertó en el Poder Judicial con motivo del Décimo Aniversario de creación del Centro Único de Capacitación Dr. José Gorostiaga”.

En términos generales, lo que está regulado en el nuevo Código Civil y Comercial es acerca de las técnicas humanas de reproducción pero no si un embrión es o no una persona.

Sobre esta particular situación, la conferencia expuso: “Conforme a antecedentes jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme a la regulación que tenemos actualmente con la ley de acceso a técnicas de reproducción y a cómo se interpreta el resto de las técnicas dentro del mismo Código Civil, los embriones no implantados que están en laboratorios no son personas, lo que no quiere decir que son cosa tampoco, sino que tiene una naturaleza sui generis. Por eso debe tener una protección especial, la que se establece en la claúsula transitoria segunda, cuando manda a dictar una ley especial de protección de ese embrion”.

Por otra parte, no está definido bien cuáles son los destinos posibles de los embriones que se encuentran en los centros especializados. “Hay un proyecto de ley -señaló Vázquez Acatto- que tiene media sanción de Diputados, que establece cuatro destinos posibles: la transferencia para tratamiento posterior de la pareja; la donación a terceras parejas; la donación para investigación o el cese de la criopreservación”.

Otro asunto que es motivo de controversia es la gestación por sustitución, conocido vulgarmente como alquiler de vientre, en el que una mujer engendra el hijo de quien desea ser madre.

Al respecto, la abogada reseñó: “Actualmente, no hay ninguna regulación: no hay prohibición ni está regulado. La realidad es que se están dando casos cada vez más que requieren, al menos, un procedimiento judicial a los fines de establecer el efecto jurídico de la filiación, pero siempre depende del juez que te toque decidir”.

Otras modificaciones

En diálogo con el periodismo, la letrada comentó que el reformado Código Civil crea una nueva fuente de filiación, que son las técnicas de reproducción humana asistida. Asimismo, se producen cambios en la filiación, como por ejemplo con la prueba genética, o la ampliación de la legitimación en las acciones, establece un plazo único de caducidad de un año para el establecimiento de las acciones.

En otro orden, también se introdujeron cambios en materia de adopción, fundamentalmente en la forma de entender esta institución.

Al respecto, la disertante dijo que “está centrada la mirada en el niño como sujeto de Derecho, pretendiendo darle a los niños ese marco familiar y de desarrollo y no en la necesidad de padres de tener hijos. Esta diferencia importante hace cambiar la lógica desde la que se piensa en la institución y el niño tiene participación en el proceso, en el que debe ser oído como parte en función de la edad y el grado de madurez suficiente”.

“Además -agregó- se definen plazos y procedimientos claros desde la situación de aquellos niños que pueden ser adoptados y que está clara la preadoptividad. Debe luego haber una guarda preadoptiva, selección en la que no participa la familia de origen y por último, el proceso de adopción en sí mismo, con plazos definidos y acotados”.

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