Ante lo acaecido en el día de ayer, en el marco de la audiencia ante la Cámara de Apelaciones y Control, para tratar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal en contra de la resolución de sobreseimiento de una profesional del derecho dictada por el Juez de Control de la circunscripción judicial Termas de Río Hondo, se COMUNICA:
La causa penal fue iniciada a raíz de la agresión que sufriera un integrante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Carlos Vega – Fiscal auxiliar- por parte de la Dra. Yésica Soledad Serrano, durante una audiencia y en presencia del Juez de Control y Garantías, lo cual quedó plasmado en el registro audiovisual. Ante ello, el Fiscal en ejercicio de sus atribuciones ordenó la aprehensión de la abogada, quien luego fue sobreseida por el Juez, y esa decisión apelada por la Fiscalía.
En oportunidad de la audiencia del recurso, una de las vocales introdujo la cuestión que lo decidido por el representante del Ministerio Fiscal, estaba fuera de sus funciones, y en razón de ello decidieron remitir a la Sala de Superintendencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia las actuaciones para que analice el procedimiento.
Ello implica una ignorancia por parte de las Sras. Vocales, en tanto se evidencia que desconocen la Constitución Provincial (art. 202 y 203 inc. 9) y la Ley Orgánica del Ministerio Público (art. 1 y 14 inc. 7), que establece al Ministerio Público como organismo autónomo dentro del Poder Judicial, y como atribución del Fiscal general el ejercicio de la superintendencia.
Se aclara que el Superior Tribunal de Justicia no ejerce control respecto del Ministerio Público Fiscal, por el contrario es atribución constitucional de este organismo “custodiar la buena marcha de la administración de jucticia” (art.203 inc.4).
Ante el avasallamiento institucional del que es objeto el Ministerio Público Fiscal, se formalizó la presentación correspondiente ante la Sala de Superintendencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia y se evalúa efectuar lo propio ante el Honorable Consejo de la Magistratura ante la afrenta a un organismo de la Constitución.