Comunicado Oficial Fiscalía General sobre la lucha contra el Narcotráfico

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Ante el oficio remitido por el Juez Federal Guillermo Molinari solicitando la inhibitoria de la Unidad Fiscal de Lucha contra el Narcotráfico en la I.P.P. caratulada Muro Fabián Esteban (a) Flavia y otros s/Infracción a la ley 23.737, el Ministerio Público Fiscal comunica que:

En virtud de las leyes vigentes en la materia y las instrucciones impartidas por la Fiscalía General mediante Resolución N.o 189/2018, en procura de asegurar una eficaz persecución de los delitos que configuran el denominado último eslabón del narcotráfico, se opondrá a la inhibitoria planteada.

Los hechos investigados nos permiten concluir que el presente caso constituye una cuestión de “narcomenudeo”, enmarcada en los lineamientos de la ley provincial 7.252, de adhesión a la ley 23.737 en los términos de la ley nacional 26.052.-

El delito desfederalizado es, entre otros, el del art. 5 inc. C de la ley 23.737. Ese delito tiene un elemento objetivo, que es la posesión o tenencia de la droga, lo que se da en este caso, y un elemento subjetivo, que esta constituido por la “Ultraintencionalidad” que es un tipo de dolo especifico.

Que la calificación legal se fundamenta en el secuestro de drogas en paquetes y además baguyos listos para la comercialización, contando con testigos de corte.

Personal de Drogas Peligrosas de la Policía de la Provincia ha llevado adelante -desde el mes de noviembre del año próximo pasado-, de manera impecable, tareas de inteligencia, de la cual surgen visitas frecuentes de personas que se retiran casi inmediatamente después de permanecer por un breve lapso en el ingreso de los domicilios allanados.

Se valoraron los elementos o instrumentos para la distribución y/o para el consumo secuestrados, por ejemplo balanzas de precisión, papelinas, bolsitas, tijeras, teléfonos celulares, agendas de anotaciones, documentos, como asi también cantidades de dinero, en especial de baja denominación, armas de fuego y municiones de distintos calibres.

De todos las evidencias colectadas en la investigación surge palmario que nos encontramos en el último eslabón de la cadena de comercialización, por ende, la competencia es propia y exclusiva del fuero provincial.

La CSJN ya ha se expedido al respecto en los fallos Echeverria Sandra del año 2006; Salazar Silvia 2007; Cabañas Ruben 2007; Arriola Juan Carlos 2008 entre otros., con respecto a los conflictos de competencia y ha determinado que es competencia del fuero ordinario cuando se trata del ultimo eslabón de la cadena de trafico, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE PUEDA HALLARSE O NO FRACCIONADA LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE. Asimismo, en otras jurisdicciones desfederalizadas, tales como, Buenos Aires, Córdoba, Salta, etc, ya se han planteado cuestiones de competencia y han primado los criterios de la Corte en los precedentes mencionados

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