Concejales analizan prohibir la instalación de cabarets, whiskerías y prostíbulos en La Banda

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En la jornada de este martes, durante la sesión del Concejo Deliberante, tomó estado parlamentario un proyecto de ordenanza a través del cual se busca prohibir el funcionamiento y/o instalación de cabarets, whiskerías, clubes nocturnos y/o prostíbulos clandestinos en todo el ejido municipal de La Banda. La iniciativa fue presentada por el vice intendente, doctor Luis Daud.

Al respecto el presidente del Concejo Deliberante en diálogo con la prensa comentó, «el delito de trata de personas, a partir de la sanción y promulgación de la Ley 26.364 sobre Prevención y Sanción de la Trata de Personas y Asistencia a sus víctimas fue incorporado en el Artículo 145 bis y normas complementarias del Código Penal».

Más adelante expresó, «de acuerdo a datos oficiales y procedimientos judiciales, el ámbito natural en que se desarrolla esta actividad son los locales de diversión nocturna tipificada como whiskería, cabaret, night club y club nocturno. Hasta el momento no hay decisiones políticas contundentes que pongan límites al funcionamiento de estos lugares desde donde se cometen ilícitos que atentan contra la dignidad humana».

Daud especificó que en La Banda, «ha cinco inmuebles, pero es muy variado porque muchas veces hay mutaciones de distintas características externas, o van migrando hacia otros lugares. Hay algunas que tienen lugares específicos y llevan mucho tiempo. Y en esos lugares se detectó presencia de mujeres jóvenes, muchas veces menores de edad y de otros países«.

A la vez expresó, «vemos con mucha preocupación que la extrema vulnerabilidad en que se encuentra una gran población de niños, niñas y adolescentes la ubica en una situación de riesgo ante los prostituyentes (rufianes, proxenetas, usuarios o clientes».

El artículo primero de esta ordenanza señala prohibir en todo el ejido municipal de esta ciudad, el funcionamiento de los locales de diversión nocturna no tipificados en la Ordenanza 418/05, también denominados cabarets y whiskerías.

También contempla la prohibición, en todo el ejido municipal, a partir de la promulgación de la presente ordenanza la recepción, solicitud y otorgamiento de habilitaciones de locales no tipificados en la Ordenanza 418/05, cuya actividad incluya la presencia de bailarinas de pista uniformadas o no, que bailen o alternen con los concurrentes, contratadas o no a tal efecto.

La iniciativa prevé la clausura definitiva de los establecimientos en los que de manera encubierta se practiquen actividades de oferta de servicios sexuales o que faciliten su ejercicio. En caso de ser necesario, se deberá dar aviso y solicitar su auxilio a la autoridad policial competente para el cumplimiento de las medidas pertinentes a ese fin. 

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