Concesionaria le pagará $65 mil a una jubilada por cambiarle el plan

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Una concesionaria deberá pagarle unos 65 mil pesos más intereses a una jubilada salteña por no respetar un plan de un vehículo, con bonificaciones incluidas.

Los jueces de la Sala Primera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Ricardo Casali Rey y María Isabel Romero Lorenzo, confirmaron el fallo que fijó esa condena con los respectivos intereses.

La automotriz deberá restablecer la bonificación de seis cuotas de seguro y las últimas seis cuotas del plan.

En su momento, la mujer jubilada contrató un plan de ahorro con una serie de beneficios, tales como la bonificación de cuotas de seguro y la reducción de cuotas del plan; pero las condiciones del contrato fueron modificadas sin aviso por parte de la concesionaria y la automotriz.

La consumidora, sin conocer los cambios, perdió los beneficios. La firma demandada también incurrió en la decisión arbitraria de imponer una empresa de seguros distinta a la elegida por la compradora y en la demora de la entrega del vehículo.

Los jueces confirmaron que entre las partes existió una relación de consumo originada en la suscripción de una solicitud de adhesión a un plan de ahorro. En esos casos, al no existir libertad para configurar el contenido del contrato, adquiere especial relevancia la información aportada al consumidor para que adopte una decisión razonable, lo cual en este caso no sucedió.

Sin información

En consecuencia, se violó el derecho a la información, ya que las demandadas no pusieron en conocimiento el anexo al contrato, denominado «Anexo diferimiento de alícuotas». La mujer no solo no firmó ese anexo, sino que sufrió las consecuencias de no pagar montos que desconocía. Por ello no puede considerarse que lo haya incumplido ni haber dado lugar a la pérdida de la bonificación de cuotas de seguro y cuotas de plan. Las demandadas tampoco pudieron justificar la demora en la entrega del vehículo.

Entre otros conceptos, en el fallo se consideró el principio «in dubio pro consumidor», conocido como favor debilis, que consiste en otorgar la razón a la persona situada en la posición más débil (consumidor o usuario), en el que caso de que existieran dudas acerca de la controversia planteada. Así, entonces, la protección de la parte más débil de la relación se sustenta en una «presunción de ignorancia legítima».

En el fallo también se ratificó la condena por daño moral.

El Tribuno

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