Confirman la apertura de la temporada de caza deportiva

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(foto web)

El Ministerio de Producción, a través de la Dirección General de Bosques y Fauna informa que según  Resolución Nº 532/2011, a partir del 1 de mayo y hasta el 8 de agosto queda habilitada la temporada de caza deportiva del pato. Las demás especies, a partir del 14 de mayo, finalizando también el 8 de agosto.

 La misma tiene vigencia  en todo el territorio provincial excepto en los Departamentos Copo, Capital, Banda, Rivadavia especialmente en la Laguna de los Porongos, Lago de Termas de Río Hondo, Perilago, Embalse del Dique de Figueroa y Cauces de Ríos de Jurisdicción Provincial. La actividad solo esta permitida en campos de propiedad privada con el correspondiente permiso de su encargado o propietario, únicamente los fines de semana, feriados nacionales, permanentes y/o provinciales (no así los departamentales y municipales) y durante las horas de luz diurna. 

 Se estableció las especies que se pueden cazar y la cantidad de piezas permitidas:

Caza mayor:

Mamíferos mayores: Pecarí de Collar  y Puma 1 (uno) por cazador y por temporada.  Se deberá adquirir el precinto correspondiente de $30 (treinta pesos) para cazador local, $50 (cincuenta pesos) para el cazador foráneo y de $150 (ciento cincuenta pesos) para el cazador extranjero. 

Caza menor:

Mamíferos menores: Liebre Europea, Nutria, Zorro 2 (dos) ejemplares por cazador y por excursión.

Aves: Perdiz chica  10 (diez), Montaraz  y Charata  5 (cinco), Copetona  3 (tres). Cupo total: 12 (doce) ejemplares por cazador y por excursión.

Patos: Sirirí Pampa, Sirirí Colorado, Maicero, Gargantilla, Picazo, Barcino, Capuchino,  Ochogo o Biguá con un cupo de 12 (doce) ejemplares por Cazador y por excursión. Extranjeros: solo 2 (dos) Excursiones por Temporada y por cazador.

Palomas: Se podrán cazar durante todo el año y sin límite en toda la provincia, excepto la Torcaza “Columba picazuro” que se permitirán 50 (cincuenta) ejemplares por cazador y por excursión.

Especies Vedadas: Corzuela, Ñandú, Pecarí Labiado, Vizcacha y Conejo.

 Asimismo recuerda que es requisito indispensable  contar con la Licencia de caza o permiso transitorio, extendido por la Subdirección de Fauna, caso contrario se procederá al secuestro preventivo de los elementos,  comiso de las piezas y multas.   

 Además si el cazador circulare por vía pública o por zona de veda con productos de la caza, deberá contar con la hoja de ruta firmada por la Policía o Juez de Paz del lugar del origen de la cacería.

 Los operativos de control se realizan en forma permanente  a efectos de hacer cumplir la Ley Provincial Nº 4.802 de “Protección a la Fauna Silvestre” y sus decretos reglamentarios.

Para informarse sobre los Requisitos para obtener el carnet de caza deportiva, como así también conocer sus valores, deberá dirigirse a Independencia 475  Teléfono (0385) 4218391 /4213764  int. 112 y 114   Santiago del Estero  (Capital), e-mail: direfo_comunicacion@yahoo.com.ar

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