Coparticipación: La Corte Suprema de Justicia falló a favor de La Banda

Ordenó al Tribunal de Santiago del Estero que acepte un reclamo por discriminación

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La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Santiago del Estero que se había negado a tomar un asunto de “extrema importancia constitucional”, según dice el fallo.

Al recurso original lo planteó el municipio de La Banda, que denunció que la Provincia la discrimina (y junto con ese distrito, al resto de las comunas del interior) al coparticipar con las pautas del sistema original, establecido en el año 1998.

Según quedó determinado en el fallo, en la práctica, la Provincia distribuye fondos a los municipios teniendo en consideración la población de hace 20 años, desconociendo las actualizaciones de los censos de 2001 y 2010.

La Corte Suprema explicó que la Constitución de la provincia que gobierna Gerardo Zamora consagra la autonomía municipal y establece un régimen de coparticipación a los municipios y que en ese marco se fijaron –por ley– las bases del reparto de fondos en función de una serie de pautas. Entre esas pautas está el porcentaje de población total, la cantidad de personas con necesidades básicas insatisfechas y la proporción de población rural en cada municipio.

De esta forma, al tomar los datos de 1998, las comunas, en este caso La Banda, se ven perjudicadas al recibir menos fondos de los que debieran.

Zamora está en su tercer mandato en Santiago. Ganó por primera vez en el 2005; en el 2009 fue reelecto; y en el 2013 la Corte frenó un intento de la segunda reelección, por lo que le cedió el lugar a su esposa, que gobernó hasta 2017, cuando su marido volvió al poder.

La Ciudad de La Banda denunció que el gobierno provincial no cumple con la ley al no realizar los ajustes anuales y continuar aplicando los índices del año 1998.

La Municipalidad, patrocinada por los letrados Antonio María Hernández y Antonio María Hernández (h), sostuvo que así se configura el daño, porque si se cumpliese con la actualización de ese índice, recibiría mayores sumas de coparticipación dada la variación de las pautas que la ley considera para el reparto de fondos.

La Corte concluyó que esa omisión “provoca un trato desigual y discriminatorio en su perjuicio en tanto recibe menos fondos en virtud del incumplimiento de la ley”.

El fallo dice que “al mantener las pautas del sistema original establecido hace 20 años sin efectuar las correcciones correspondientes según los censos nacionales de 2001 y 2010, el gobierno de la provincia aplicaba de manera irrazonable y arbitraria el esquema que el constituyente y el legislador provincial establecieron en virtud del reconocimiento de la jerarquía constitucional de los municipios  por la Constitución Nacional de 1994”.

Según el Tribunal, todo esto “podría generar una restricción de las rentas públicas del municipio de La Banda, y por esa vía constituir una grave afectación a la vigencia de la regla de convivencia federal que reconoce la autonomía de los municipios”.

FALLO COMPLETO

La Voz

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