Crecen en el país los casos de «venganzas porno», una extorsión sin legislación específica

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foto web

La condena a tres años de prisión a Claudio Rosemblat por ingresar de forma remota -e ilegal- a la computadora de una adolescente para robarle fotos privadas y luego subirlas a la web es el último caso público de este tipo de extorsión.

El caso tomó estado público esta semana, después de que los jueces Pablo Laufer, Patricia Mallo y Pablo Vega, del Tribunal Oral en lo Criminal Nº 20, condenaran a Rosemblat a tres años de prisión en suspenso por encontrarlo responsable de haber accedido entre junio y julio de 2012 a la computadora de la joven con fines «de extorsión y amenazas coactivas».

En general el «porno vengativo» engloba a hechos en Internet o en algún tipo de mensajería instantánea en donde la víctima aparece vinculada a contenidos sexuales explícitos que hayan sido difundidos sin su consentimiento y con el fin de causarle algún perjuicio.

El fiscal Horacio Azzolin, a cargo de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia, aseguró en diálogo con Télam que desde dicho órgano judicial notaron en general «un crecimiento de delitos facilitados por Internet», y destacó que si bien dentro del universo de delitos informáticos denunciados no está entre los principales, el hecho de que no se denuncien no significa que no existan.

«En general hay casos de denuncias sobre ex parejas que roban fotos de un teléfono porque tienen acceso al dispositivo o la clave. Algo similar pero más común son los casos que, vulgarmente, se conoce como hackeos a distancia con fines extorsivos», subrayó Azzolin.

En este sentido, recordó el trabajo de asesoramiento que hizo la Unidad Fiscal a su cargo realizó sobre una serie de casos destacados, como el de un hombre llamado Jorge Junes que fue condenado a 12 años de prisión por intentar obligar a prostituirse una menor, obteniendo fotos privadas y hostigándola en las redes sociales.

También recordó el mediático caso de «Camus Haker», un joven condenado a tres años de prisión que se hizo conocido en los medios nacionales por extorsionar y difundir en Twitter fotos íntimas de actrices, modelos y vedettes.

En estos casos, puntualizó Azzolin, se trató de personas que actuaron de forma individual para cometer dichos delitos, valiéndose de diferentes metodologías.

«No podemos afirmar que hay una red de personas para cometer estos delitos ni una estructura criminal. Lo que sí podemos decir es que hay estructuras criminales que se trasladan al ámbito de Internet para cometer otros delitos como la estafa, el ‘phishing’ o diferentes tipos de fraude informático», aclaró.

Pese a la existencia creciente de este tipo de casos, en Argentina no hay una ley específica que los penalice, aunque las víctimas se pueden amparar bajo la ley 26.338 de Delitos y Informáticos, que tiene una mirada más general sobre las cuestiones de privacidad.

La situación es distinta en otros países. En Estados Unidos, por ejemplo, la venganza porno está legislada en 34 estados, al igual que en el Reino Unido, donde el uso de esta norma se estrenó a mediados de 2015 con la condena a prisión del joven Jason Asagba, de 21 años, encontrado culpable de publicar en redes sociales imágenes íntimas de una mujer de 20 años, sin su consentimiento.

Este tipo de prácticas también está penado con normas específicas en países tan disímiles como Filipinas, Israel, Australia o varios países de Europa.

Mientras los especialistas aguardan que en Argentina el tema de legisle, motores de búsqueda y redes sociales tomaron la delantera ciudadana. Google, Facebook y Twitter modificaron sus políticas de contenidos brindando a las víctimas mecanismos ágiles para de baja de publicaciones mediante un simple formulario que deben complementar.

«Las denuncias por lo que se conoce como porno vengativo son muy comunes y se incrementan en cantidad», aseguró en diálogo con Télam el especialista en seguridad informática Cristian Borghello, director del Observatorio de Delitos Informáticos de América Latina (ODILA).

Si bien aclaró que «en realidad, notamos que el crecimiento es similar para todos los delitos informáticos», indicó que es más frecuente que este tipo de intromisiones en la privacidad ocurra entre personas que se conocen entre sí.

«En nuestro país la Ley 26.338 y la Ley Anti Grooming protege a las personas. Pero en general se les tiene que sumar otras acusaciones relacionadas porque la mayoría de los delitos son excarcelables o se dilatan en el tiempo», señaló Borghello.

El especialista indicó que otro de los delitos en crecimiento es la extorsión online, que consiste en el robo de datos privados en general, fotografías, videos o charlas íntimas de una o varias personas que luego son utilizados por otro individuo para ejercer una amenaza coactiva y con ella obtener un beneficio.

Fuente. Telam

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