El dictamen de Rodolfo Barra que usará Cristina Kirchner para apelar su condena
El Dictamen Experto Legal está compuesto por 21 páginas que, de acuerdo a Kirchner, es «una verdadera pieza del derecho» debido a «la profundidad del análisis».
En el mismo, Barra señala que hasta la reforma de 1994 «el Presidente tenía ‘a su cargo la administración general del país’, es decir, era el órgano superior de la Administración general (centralizada en la persona Estado, y descentralizada en la propia personalidad jurídica de la organización de que se trate)». Sin embargo, la reforma constitucional «introdujo una importante modificación reflejada en la creación de la figura del ‘Jefe de Gabinete de Ministros’, como lo denomina el art. 100 del nuevo texto constitucional».
De acuerdo al actual Procurador, la reforma «atribuye al Presidente el carácter de ‘responsable político de la administración general del país’, responsabilidad que resulta de su posición de conductor general de tal administración». Pero remarca que «su responsabilidad es política pero no administrativa, civil o penal. No se puede ser responsable por una competencia de la que se carece». Por el contrario, Barra señala que «es al Jefe de Gabinete a quien ‘…le corresponde: 1.- Ejercer la administración general del país… 7.- Hacer recaudar las rentas de la Nación y ejecutar la ley de Presupuesto nacional’ conforme con, principalmente, los recién citados incs. 1 y 7 del art. 100, CN».
A modo de conclusión, el Procurador del Tesoro, Rodolfo Barra, sostiene que «De conformidad con la reforma introducida al texto constitucional en el año 1994 y la legislación vigente posterior a esa fecha, es el Jefe de Gabinete de Ministros quien ejerce la administración general del país y quien, por lo tanto, ejecuta el presupuesto de la Nación y sólo excepcionalmente dichas facultades son ejercidas por avocación por el Presidente de la Nación».
Respecto al rol de la Dirección Nacional de Vialidad, señala que «cumple una doble función» dado que «por un lado le otorga a dicho organismo descentralizado la libertad de acción que requiere para el desempeño de su función estatutaria», mientras que por otro «lo sujeta a los controles previstos para el Sector Público Nacional».
Si bien debe implementar acciones y objetivos ajustados a las decisiones del Poder Ejecutivo, eso «no lo sujeta a instrucción directa ninguna del Presidente de la Nación», por lo que «en ese marco, gozaba de plena autonomía para celebrar convenios con las distintas provincias argentinas y/o sus órganos dependientes. De tal modo no compete al Presidente de modo directo dar instrucciones a la DNV ni mucho menos ejercer sobre ella un control directo«.
Por otro lado, al referirse al Decreto 54/2009, consideró que en su dictado «se cumplió con todos los procedimientos sustanciales y formales para la toma de decisión» y que dicho decreto «se encuentra vigente y no ha sido revocado ni tan siquiera modificado por las sucesivas administraciones, por lo que estoy en condiciones de afirmar que su dictado, incluyendo a la DNV como beneficiaria del fideicomiso creado por el decreto 976/2001 resultó un acto legítimo en ejercicio de una facultad administrativa, cuya oportunidad, mérito y conveniencia no resulta revisable en sede judicial».
A continuación, señala que el citado «decreto goza de la presunción de legalidad y fuerza ejecutoria», mientras que «ni la Administración, ni el Ministerio Público, ni terceros interesados, han instado a su declaración de nulidad». Por ese motivo, manifestó que conforme con el principio de la «administración de legalidad» «cabe interpretar tal conducta como conformidad con los decretos 54/09 y 976/01».
Por último, Barra fue tajante al asegurar que «No se observa la existencia de responsabilidad penal objetiva de ninguna naturaleza en cabeza del Presidente de la Nación», tanto por el dictado del decreto o «por los posibles hechos delictivos que su hubiesen cometido con motivo de la contratación, ejecución o pago de las obras viales incluidas en el esquema de financiamiento previsto en el Fideicomiso creado por el Decreto 976/0».
«Por estos, a todo evento, sólo podría ser responsabilizado en los términos del art. 99 inc. 1 CN, en virtud de una responsabilidad «política», que de ningún modo se puede entender como extendida a la responsabilidad «penal» del funcionario«, concluyó Barra.
La expresidenta retomó el texto que recibió de parte de Barra y recomendó su lectura. Debido a su extensión, manifestó: «Para los ansiosos o los sin tiempo les dejo el resumen del documento que hizo la Inteligencia Artificial (les aclaro que estoy fascinada con eso)». Además, adelantó que este jueves «el Dr. Beraldi presentará el dictamen en la audiencia de apelación ante la Casación».
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