Dijo que salvó a su pareja de suicidarse y en realidad la quiso matar

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La Cámara Nacional de Casación confirmó la condena a 18 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de su pareja, la golpeó, la amenazó con matar a su familia si no seguía la relación e intentó arrojarla por una ventana del quinto piso de un hotel del barrio porteño de Almagro, en un hecho ocurrido en 2016, informaron fuentes judiciales.

La decisión de la Sala III recayó sobre Carlos Javier Segovia Díaz como autor del delito de «abuso sexual agravado por acceso carnal, amenazas coactivas, lesiones leves doblemente agravadas por la relación de pareja existente y por las circunstancias de mediar en el caso violencia de género, y homicidio en grado de tentativa agravado».

Fuentes judiciales informaron a Télam que los jueces Mario Magariños, Pablo Jantus y Alberto Huarte Petite rechazaron la apelación de la defensa en la que pidió la absolución o, subsidiariamente, la realización de un nuevo juicio ya que había considerado que las lesiones que sufrió la mujer ocurrieron porque el imputado la salvó ante un intento de suicidio.

«No hay elementos que acrediten que intentaba suicidarse en aquél momento, sino que, por el contrario, ha sido suficientemente fundada la conclusión del tribunal de grado en orden a que fue forzada a dirigirse hacia la ventana a través de múltiples agresiones y amenazas que se correspondían con aquella promesa de homicidio, y que la ubicaron al borde de perder su vida», dijo en su voto el juez Huarte Petite.

En el fallo de 61 páginas, la Cámara explicó que el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 1 dio por probado que el hecho ocurrió el 30 de marzo de 2016 por la madrugada, aproximadamente a las 5, en la habitación 2 del quinto piso del hotel situado en la avenida Hipólito Yrigoyen 3635 del barrio de Almagro.

El hombre le exigió a su entonces pareja tener relaciones sexuales pero ante la negativa de la víctima la abusó por la fuerza y «le pegó con los puños y con los pies en distintas partes del cuerpo y la amenazó varias veces con matarla a ella, a su madre o a su hermano, si no se quedaba con él».

Además, el TOC 1 estableció que «también le arrojó su teléfono celular en el rostro, lastimándola y después la llevó a la ventana e intentó arrojarla al vacío empujándola».

«(La mujer) pudo impedirlo sujetándose del exterior de un equipo de aire acondicionado, aún cuando Segovia Díaz la mordía en la cintura para que se soltara y cayera», sostuvieron los jueces en la sentencia de primera instancia.

Sin embargo, «los gritos de ella pidiendo ayuda cuando estaba en la ventana fueron escuchados por personas que se hallaban en la calle; sus llamados convocaron primero a personal de bomberos y después a personal policial».

Esa situación derivó en que Segovia Díaz desista de su intento y ambos volvieron al interior de la habitación, tras lo cual subió un policía que forzó la puerta para salvar a la víctima y detenerlo.

«‘Vos sos una puta y te trato como sos’, ‘si no sos mía no vas a estar con nadie’. Así le dijo Segovia. Humillación, desconocimiento de la dignidad de la mujer, cosificación, violencia física y psicológica. Sometimiento y aprovechamiento de aquellos rasgos de labilidad y entrampamiento de su pareja», recordó el juez Huarte Petite.

En ese caso, para el magistrado «es claro que se encuentra acreditado el contexto de género en el que se desarrollaron los hechos, pues el despliegue de una violencia de la entidad de la descripta condujo así, sin más, a configurar la situación de subordinación y sometimiento a la que ya nos hemos referido».

«Nada de ello fue suficientemente rebatido por el impugnante, que se limitó a sostener que no se había descripto en el requerimiento de elevación a juicio una situación de sometimiento o de subordinación de la víctima hacia el imputado, cuestión que no desarrolló con mayor profundidad ni articuló con alguna presunta imposibilidad de ejercer de modo adecuado su defensa como derivación de todo ello», afirmó.

En tanto, el juez Huarte Petite consideró que debía rebajarse la pena a 15 años de prisión al modificar la calificación de «abuso sexual con acceso carnal» por la de «abuso sexual gravemente ultrajante».

No obstante, sus dos colegas no compartieron el cambio en particular de ese delito y confirmaron la condena a 18 años de cárcel.

Fuente: telam

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