El abandono de persona y sus efectos más comunes

0
485

El abandono de persona es toda conducta que lleva a cabo algún individuo cuando pone en riesgo la salud o la integridad física de otro sujeto, situación que configurará la figura del abandono de persona simple, según lo establece el Código Penal Argentino.

Sin embargo, aquel delito podría resultar agravado en las circunstancias en que se produzca un grave daño al cuerpo o la salud del individuo damnificado, al igual que en los casos en que se produce la muerte de la víctima como consecuencia de ese abandono, o cuando la misma se produce de padres a hijos o viceversa, explicó la jueza de Transición, la Dra. Rosa Falco.

Concretamente, el art. 106 del Código de Fondo señala: “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapacitado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años”.

En el párrafo siguiente, continúa así: “La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima. Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión”.

Dicho artículo se complementa con su consecutivo, el 107, que puntualiza que “el máximum y el mínimum de las penas establecidas en el artículo precedente, serán aumentados en un tercio cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos o por el cónyuge”.

“Cuando hablamos del abandono de persona, tenemos que tener presente que se trata de un “tipo penal abierto”, dado que en la propia ley se encuentran determinadas las conductas que deben llevarse a cabo, para que el delito se configure.

Sin embargo, pese a esta descripción de requisitos, la tipificación del mismo resulta muchas veces difícil de lograr en los casos concreto, requiriéndose de esta manera un profundo análisis de la circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se habría producido el delito, ya que puede caerse en este de muchísimas formas”.

Más allá de las circunstancias mencionadas anteriormente, uno de los casos más comunes en los cuales es recurrente citar este delito, son los accidentes de tránsito. En estos casos, la situación se vuelve más complicada, ya que en la última modificación realizada en el Código Penal, en su  art. 84 determina que el abandono de persona en estos casos, agravaría la figura de homicidio culposo.

De la misma forma, explicó la profesional, es necesario tener en cuenta que el abandono de persona no se configura cuando la víctima es abandonada en situaciones o lugares en que pueda ser asistida por otros ocasionales transeúntes.

Este tipo de situaciones, continuó la magistrada, da la pauta al juez de que, pese a que el victimario abandonare al damnificado, lo hizo en un lugar en el que pudiere ser asistido por otras personas, por lo que el desamparo no es total.

Por ello, debe tenerse en cuenta que para que el delito se tipifique, debe tratarse de un accionar doloso o intencional por parte del victimario, al tiempo que de un abandono en una situación de riesgo grave.

La profesional finalizó explicando que, el abandono constituye una omisión a las obligaciones y deberes impuestos por la ley, es por ello que evadir las mismas genera consecuencias legales, que impugnan a cumplir aquello que se evade en su momento.

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here