El acoso sexual callejero es una modalidad de violencia contra la mujer

Las situaciones de acoso afrentan la integridad, dignidad, libertad y libre circulación o permanencia en un lugar determinado.

0
406

El acoso sexual callejero consiste en acciones físicas o verbales, con una connotación sexual, contra una persona que no quiere participar de esas acciones. El acoso sexual se basa en el género o en la identidad sexual de la persona afectada.

En ese sentido, puede ser ejercido por una o más personas en ámbitos públicos, que se manifiestan en  conductas o expresiones verbales o no verbales, con contenido sexual, que dañan la integridad, dignidad, libertad, libre circulación o permanencia en un lugar determinado, al tiempo que generan un ambiente hostil u ofensivo.

De tal modo,  afecta la dignidad y los derechos fundamentales de la persona a quien padece el acoso que se traduce en  un ataque a su libertad, integridad y derecho y transitar libremente por espacios públicos.

El acoso sexual callejero causa intimidación, hostilidad, degradación, humillación y un clima ofensivo.

Qué establecen las leyes

La Ley Nacional Nº 26.485 establece diferentes situaciones de violencia contra la mujer ejercida en diversos ámbitos: doméstica, institucional, laboral, obstétrica, contra la libertad reproductiva y mediática.

De tal modo, los actos violentos contra las mujeres trascienden el ámbito privado, por lo que son frecuentes los casos de violencia cometidos en espacios públicos o de libre acceso.

Son situaciones de acoso callejero, los comentarios sexuales; las fotografías y grabaciones hechas sin el consentimiento de la víctima; el contacto físico indebido y sin su consentimiento; la persecución o arrinconamiento; mostrar partes íntimas del cuerpo y los gestos obscenos.

En tanto, Santiago del Estero adhirió a la normativa nacional mencionada en virtud de la Ley Provincial Nº 7032, cuya finalidad es “prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres”, en el ámbito en el que desarrollen sus actividades interpersonales.

La normativa garantiza a la mujer víctima de violencia a ser oída por las autoridades judiciales y administrativas competentes; al patrocinio gratuito por parte de los defensores oficiales; al resguardo de su intimidad; a obtener una respuesta efectiva y oportuna, a recibir un trato humanitario, evitando su revictimización, entre otros aspectos

Dejar respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here