Sobre esa cuestión, fuentes oficiales detallaron a Ámbito que la Administración Federal de Ingresos Públicos será quien comunique a los monotributistas y autónomos que están en condiciones de acceder al crédito y, recién después de esa instancia entran en escena los bancos (si la AFIP determina que corresponde otorgarlo, las entidades deberán hacerlo sin cuestionamientos).
Entre los puntos de la disposición del Central se destaca:
-Los créditos fueron establecidos a partir del decreto 332 y abarcará a todos los clientes que lo pidan.
-Desde el momento en que la solicitud sea presentada, la entidad financiera contará con hasta dos días hábiles para proceder a la acreditación de la financiación.
-Las financiaciones deberán ser acreditadas en la tarjeta de crédito -emitida por la entidad- del solicitante de la financiación.
-Todas las entidades financieras deberán permitir que estos clientes puedan solicitar los «Créditos a Tasa Cero» a través de la banca por Internet o «homebanking».
-Si el solicitante no contara con una tarjeta de crédito, la entidad financiera que figura en el listado de la AFIP deberá emitirla con un límite de compra al menos igual al monto del crédito.
-En este caso, los bancos no podrán fijar costo alguno por la emisión de esa tarjeta ni por su mantenimiento, excepto que el cliente realice consumos por montos superiores al importe acreditado o una vez cancelada la financiación desee conservar la tarjeta.
-Los bancos deberán proceder a la apertura de una «Cuenta a la vista para compras en comercios» y mantener activo el producto, sea tarjeta de crédito o cuenta a la vista, para compras en comercios hasta la total cancelación del crédito.
-Cuando la entidad deba emitirle la tarjeta al cliente, deberá arbitrar los medios para priorizar su entrega en el menor tiempo posible.
«La financiación deberá ser acreditada en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas; el límite de crédito disponible se ampliará por el importe acreditado en cada cuota.
-A partir del momento de la primera acreditación y hasta la total cancelación del crédito, estará vedada la posibilidad de obtener adelantos de efectivo con la tarjeta.
-A cada una de esas cuotas se adicionará el monto equivalente al pago de las sumas totales que debe abonar por los períodos mensuales resultantes en concepto de impuesto integrado y cotizaciones previsionales a cargo de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes o de aportes previsionales obligatorios del régimen de trabajadoras y trabajadores autónomos.
Ámbito